Page 360 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
P. 360

ESTATAL



          GRANJAS AVÍCOLAS Y OTROS ANIMALES|

          Código de Convenio | 99002415011982
                                                  SALARIOS








                                            PAGAS EXTRAORDINARIAS:
                                            Artículo 23. Complementos de vencimiento periódico superior al
                                            mes. Se establecen tres pagas extraordinarias por un importe cada
                                            una de ellas de treinta días de salario base y complemento personal
                                            por  desaparición  de  la  antigüedad,  las  cuales  se  percibirán,
                                            respectivamente, dentro de los diez últimos días de junio, antes del
                                            22 de diciembre y dentro de la primera quincena de marzo del año
                                            siguiente a cuyo ejercicio corresponde. Las empresas podrán por
                                            acuerdo con la Representación Legal de los trabajadores prorratear
                                            la paga de marzo en doce plazos mensuales. Al personal que ingrese
                                            o cese en la empresa en el transcurso del año se le abonarán las
                                            gratificaciones en razón al tiempo de servicios, computándose las
                                            fracciones  de  mes  como  complementos.  Esta  misma  norma  se
                                            aplicará  a  las  personas  que  trabajen  en  campaña,  eventuales  o
                                            interinos. Las personas con jornada reducida o que trabaje por horas
                                            percibirá  la  gratificación  en  proporción  al  tiempo  trabajado.  Las
                                            personas en situación de baja por enfermedad, accidente o licencia
                                            percibirán  las  gratificaciones  extraordinarias  en  la  parte  que  les
                                            corresponda como si estuviesen en activo a estos efectos, siempre
                                            que se cumplan las condiciones establecidas. En las gratificaciones
                                            extraordinarias no se devengará la parte proporcional a la falta de
                                            asistencia injustificada.

                                            OBSERVACIONES:
   355   356   357   358   359   360   361   362   363   364   365