Page 360 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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ESTATAL
GRANJAS AVÍCOLAS Y OTROS ANIMALES|
Código de Convenio | 99002415011982
SALARIOS
PAGAS EXTRAORDINARIAS:
Artículo 23. Complementos de vencimiento periódico superior al
mes. Se establecen tres pagas extraordinarias por un importe cada
una de ellas de treinta días de salario base y complemento personal
por desaparición de la antigüedad, las cuales se percibirán,
respectivamente, dentro de los diez últimos días de junio, antes del
22 de diciembre y dentro de la primera quincena de marzo del año
siguiente a cuyo ejercicio corresponde. Las empresas podrán por
acuerdo con la Representación Legal de los trabajadores prorratear
la paga de marzo en doce plazos mensuales. Al personal que ingrese
o cese en la empresa en el transcurso del año se le abonarán las
gratificaciones en razón al tiempo de servicios, computándose las
fracciones de mes como complementos. Esta misma norma se
aplicará a las personas que trabajen en campaña, eventuales o
interinos. Las personas con jornada reducida o que trabaje por horas
percibirá la gratificación en proporción al tiempo trabajado. Las
personas en situación de baja por enfermedad, accidente o licencia
percibirán las gratificaciones extraordinarias en la parte que les
corresponda como si estuviesen en activo a estos efectos, siempre
que se cumplan las condiciones establecidas. En las gratificaciones
extraordinarias no se devengará la parte proporcional a la falta de
asistencia injustificada.
OBSERVACIONES: