Page 364 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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ACEITES Y DERIVADOS



          CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL PARA LAS INDUSTRAS
          DEL ACEITE Y SUS DERIVADOS PARA LA PROVINCIA DE

          CÓRDOBA|

          Código de Convenio | 14000265011982
                                                  SALARIOS







          PROVINCIA:                        INCREMENTO SALARIAL 2023:                                   4,00%
          CÓRDOBA                           SALARIO ANUAL PEÓN:                                   16.410,99 €
                                            SALARIO ANUAL OFICIAL 2ª:                             17.373,88 €
          VIGENCIA:                         SALARIO ANUAL
          2023-2025                         ENCARGADO/CAPATAZ/CONTRAMAESTRE:                      19.852,22 €

          ESTADO:                           DIFERENCIA SMI 2023 PEÓN:                              1.290,99 €
          NUEVO                             DIFERENCIA SMI 2023 OFICIAL 2ª                         2.253,88 €
                                            DIFERENCIA SMI 2023                                    4.732,22 €
          Nº TOTAL                          ENCARGADO/CAPATAZ/CONTRAMAESTRE:
          TRABAJADORES:                     CLÁUSULA DE REVISIÓN:
          2.000                             Art.50, CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL: Finalizado 2025, Si el

                                            IPC interanual desde 1 enero de 2023 a 31 de diciembre de 2025
          Nº MUJERES:                       fuera superior al 10% se aplicará un incremento adicional hasta
          400                               alcanzar el IPC acumulado de los tres años, con un máximo del
                                            3%, con efectos de 1 de enero de 2026.
          Nº HOMBRES:
          1.600                             PAGAS EXTRAORDINARIAS:
                                            Para el personal que se rige por el presente Convenio, se establecen
                                            tres  pagas  extraordinarias  de  30  días  cada  una  de  ellas
                                            correspondientes  a  Navidad,  julio  y  feria  o  fiesta  principal  de  la
                                            localidad, abonables los días 15 de diciembre, 15 de junio y 3 días
                                            antes de la feria o fiesta principal.

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