Page 366 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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ACEITES Y DERIVADOS



          CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE TRABAJO PARA
          LAS INDUSTRIAS DEL ACEITE Y SUS DERIVADOS Y ADEREZO

          Y RELLENO DE ACEITUNAS DE JAÉN|

          Código de Convenio | 23000115011982
                                                  SALARIOS







          PROVINCIA:                        INCREMENTO SALARIAL 2023:                                   2,50%
          JAÉN                              SALARIO ANUAL PEÓN:                                   22.146,96 €
                                            SALARIO ANUAL OFICIAL 2ª:                             22.595,08 €
          VIGENCIA:                         SALARIO ANUAL
          01/10/2019 - 30/09/2024           ENCARGADO/CAPATAZ/CONTRAMAESTRE:                      25.626,83 €

          ESTADO:                           DIFERENCIA SMI 2023 PEÓN:                              7.026,96 €
          REVISADO                          DIFERENCIA SMI 2023 OFICIAL 2ª                         7.475,08 €
                                            DIFERENCIA SMI 2023                                   10.506,83 €
          Nº TOTAL                          ENCARGADO/CAPATAZ/CONTRAMAESTRE:
          TRABAJADORES:                     CLÁUSULA DE REVISIÓN:
          4.000                             Artículo 16. Para el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2023 a

                                            30  de  septiembre  de  2024  se  establece  que  las  retribuciones  de  las
          Nº MUJERES:                       diferentes especialidades profesionales serán el resultado de incrementar
          1.000                             el 1,5% sobre la Tabla Salarial correspondiente al Convenio Colectivo del
                                            Sector del periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2022 al 30 de
                                            septiembre del 2023. El incremento indicado del 1,5% será revisado al alza
          Nº HOMBRES:                       para  el  caso  de  que  el  IPC  referido  a  este  periodo  sea  superior  al
          3.000                             incremento indicado y sería aumentado éste en el 50% de la diferencia que
                                            exceda del 1,5%.
                                            este periodo sea superior al incremento indicado y sería aumentado éste
                                            en el 50% de la diferencia que exceda del 1,5%.

                                            PAGAS EXTRAORDINARIAS:
                                            Todos  los  trabajadores  afectados  por  este  Convenio  percibirán  las
                                            siguientes pagas extraordinarias. Con motivo del 1 de Mayo, veinte días; el
                                            15 de Julio, 30 días, y en Navidad, 30 días. Estas pagas se prorratearán en
                                            razón  al  tiempo  servido  para  el  personal  que  cese  o  ingrese  en  el
                                            transcurso del año y se abonarán con arreglo al salario base aprobado en
                                            este  Convenio  más  complemento  ad  personam  y  participación  en
                                            beneficios,  devengándose  todas  anualmente.  Los  trabajadores  afectados
                                            por este convenio percibirán en concepto de participación en beneficios el
                                            10% del salario base más complemento ad personam.
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