Page 371 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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ACEITES Y DERIVADOS



          INDUSTRIAS DEL ACEITE Y SUS DERIVADOS|

          Código de Convenio | 41001535011982
                                                  SALARIOS







          PROVINCIA:                        INCREMENTO SALARIAL 2023:                                   5,00%
          SEVILLA                           SALARIO ANUAL PEÓN:                                   15.120,00 €
                                            SALARIO ANUAL OFICIAL 2ª:                             15.120,00 €
          VIGENCIA:                         SALARIO ANUAL

          2023-2026                         ENCARGADO/CAPATAZ/CONTRAMAESTRE:                      15.423,62 €

          ESTADO:                           DIFERENCIA SMI 2023 PEÓN:                                     0 €
          NUEVO                             DIFERENCIA SMI 2023 OFICIAL 2ª                                0 €
                                            DIFERENCIA SMI 2023                                      303,62 €
          Nº TOTAL                          ENCARGADO/CAPATAZ/CONTRAMAESTRE:
          TRABAJADORES:                     CLÁUSULA DE REVISIÓN:
          2.549                             Sí. Si el IPC a 31 de diciembre del año anterior supera el 2%, se
                                            sumará  a  la  subida  salarial  acordada  del  1,5%  la  mitad  de  lo  que
          Nº MUJERES:                       exceda del indicado 2%.
           1.606
                                            PAGAS EXTRAORDINARIAS:
          Nº HOMBRES:                       2 pagas extraordinarias + 1 paga especial.
          943
                                            OBSERVACIONES:
                                            Artículo 9º.- Absorción y Compensación.- A la entrada en vigor del salario
                                            mínimo interprofesional si este fuese superior al salario base de las tablas,
                                            automáticamente  se  adaptará  el  salario  base  de  la  tabla  a  dicho  salario
                                            mínimo interprofesional. Pero la adaptación se efectuará en su conjunto y
                                            cómputo anual, teniendo en cuenta todos los complementos del salario
                                            base de la tabla actual, incluso la antigüedad de los trabajadores y de cada
                                            uno de ellos a los que afecte la adaptación, de tal modo que si el conjunto
                                            y cómputo anual del salario mínimo es inferior al conjunto y cómputo anual
                                            del salario del presente Convenio, el trabajador continuará percibiendo su
                                            salario de Convenio en su conjunto y cómputo anual.
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