Page 375 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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BEBIDAS REFRESCANTES



          CONVENIO COLECTIVO DE LAS BEBIDAS REFRESCANTES,

          JARABES Y HORCHATAS DE BARCELONA|
          Código de Convenio | 08001815011995
                                                  SALARIOS







          PROVINCIA:                        INCREMENTO SALARIAL 2023:                                   3,75%
          BARCELONA                         SALARIO ANUAL PEÓN:                                   19.988,56 €
                                            SALARIO ANUAL OFICIAL 2ª:                             20.487,94 €
          VIGENCIA:                         SALARIO ANUAL
          2021-2023                         ENCARGADO/CAPATAZ/CONTRAMAESTRE:                      228.57,49 €

          ESTADO:                           DIFERENCIA SMI 2023 PEÓN:                              4.868,56 €
          REVISADO                          DIFERENCIA SMI 2023 OFICIAL 2ª                         5.367,94 €
                                            DIFERENCIA SMI 2023                                    7.737,49 €
          Nº TOTAL                          ENCARGADO/CAPATAZ/CONTRAMAESTRE:
          TRABAJADORES:                     CLÁUSULA DE REVISIÓN:
          1.200                             Para  el  caso  de  que  el  IPC  acumulado  desde  el  1.01.2021  a
                                            31.12.2023 fuera superior al 10% se procedera a una revisión técnica


            Nº MUJERES:                     del 0,50% en tablas del año 2023 sin devengo de atrasos.
          200
                                            PAGAS EXTRAORDINARIAS:
          Nº HOMBRES:                       Las gratificaciones extraordinarias de julio y Navidad se tienen que
          1.000                             calcular a razón de una mensualidad del salario mensual de convenio
                                            más plus vinculación por aquellos trabajadores y trabajadoras que
                                            tengan garantizado aquets concepto y complemento ad personam de
                                            asimilación de antigua categoría a los nuevos grupos profesionales
                                            establecido en el artículo 20 del convenio La gratificación de julio se
                                            tiene  que  hacer  efectiva  entre  los  días  15  a  20  de  julio  y  la  de
                                            Navidad, del 15 al 20 de diciembre. La participación en beneficios se
                                            calcula con las mismas bases que las gratificaciones extraordinarias
                                            de julio y Navidad. Durante los periodos de baja por enfermedad o
                                            accidente,  el  personal  productor  no  puede  percibir  las  partes
                                            proporcionales de julio y Navidad, gratificaciones de vacaciones y
                                            beneficios, sino que las tiene que percibir totalmente en la fecha en
                                            que se paguen estos conceptos al personal en activo.

                                            OBSERVACIONES:
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