Page 379 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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CONFITERÍAS, PASTELERÍAS, CHOCOLATES,


          MASAS FRITAS, CARAMELOS Y TURRONES



          CONVENIO COLECTIVO DE OBRADORES DE CONFITERÍA,
          PASTELERÍA Y MASAS FRITAS DE ALBACETE|

          Código de Convenio | 02000035011982
                                                  SALARIOS







          PROVINCIA:                        INCREMENTO SALARIAL 2023:                                   3,00%
          ALBACETE                          SALARIO ANUAL PEÓN:                                   15.110,55 €
                                            SALARIO ANUAL OFICIAL 2ª:                             16.766,75 €
          VIGENCIA:                         SALARIO ANUAL

          2021-2025                         ENCARGADO/CAPATAZ/CONTRAMAESTRE:                      21.498,75 €

          ESTADO:                           DIFERENCIA SMI 2023 PEÓN:                                  -9,45 €
          NUEVO                             DIFERENCIA SMI 2023 OFICIAL 2ª                         1.646,75 €
                                            DIFERENCIA SMI 2023                                    6.378,75 €
          Nº TOTAL                          ENCARGADO/CAPATAZ/CONTRAMAESTRE:
          TRABAJADORES:                     CLÁUSULA DE REVISIÓN:
            150                             Artículo  11  Bis.  Cláusula  de  garantía  salarial.  Con  carácter

                                            extraordinario y exclusivamente para la vigencia temporal pactada
          Nº MUJERES:                       en el presente Convenio se establece una cláusula de garantía salarial,
          90                                de manera que si el valor medio de los incrementos porcentuales
                                            interanuales  del  Índice  de  Precios  al  Consumo  de  los  meses  de
          Nº HOMBRES:                       septiembre de 2021 a agosto de 2025 publicado por el INE, se situara
          60                                en un nivel superior al 9 % y siempre con un máximo de un 2 %, se
                                            incrementarán con efectos de 1 de septiembre de 2025 las tablas
                                            salariales  del  año  2024/2025,  sin  efectos  retroactivos,  de  manera
                                            que:  50  %  de  dicho  exceso  irá  a  tablas  salariales.  50  %  de  dicho
                                            exceso se abonará a las personas trabajadoras en una paga única
                                            compensatoria pagadera antes del 31/12/2025, que no irá a tablas
                                            salariales.


                                            PAGAS EXTRAORDINARIAS:
                                            2 pagas de 30 días de S.B.+Ant.+ Paga Beneficios SB+ Antiguedad
                                            1 paga de 30 días de S.B.+Ant. de beneficios.

                                            OBSERVACIONES:
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