Page 378 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
P. 378

CAFÉ



          ELABORACIÓN DE TORREFACTORES DE CAFÉ, SICEDÁNEOS

          Y CHOCOLATES DE LA COMUNIDAD VALENCIANA|
          Código de Convenio | 80000725012008
                                                  SALARIOS







          PROVINCIA:                        INCREMENTO SALARIAL 2023:                                   4,00%
          PAÍS VALENCIANO                   SALARIO ANUAL PEÓN:                                   15.648,54 €
                                            SALARIO ANUAL OFICIAL 2ª:                             15.713,17 €
          VIGENCIA:                         SALARIO ANUAL
          2023-2026                         ENCARGADO/CAPATAZ/CONTRAMAESTRE:                      16.140,82 €

          ESTADO:                           DIFERENCIA SMI 2023 PEÓN:                                528,54 €
          NUEVO                             DIFERENCIA SMI 2023 OFICIAL 2ª                           593,17 €
                                            DIFERENCIA SMI 2023                                    1.020,82 €
          Nº TOTAL                          ENCARGADO/CAPATAZ/CONTRAMAESTRE:
          TRABAJADORES:                     CLÁUSULA DE REVISIÓN:
          563                               Al finalizar la vigencia de este convenio, se comprobará si la suma del
                                            IPC general de 2023, 2024, 2025 y 2026 es superior al 11,00 %, en


            Nº MUJERES:                     cuyo  caso  la  diferencia  se  aplicará  de  la  siguiente  forma:  a)  Si  la
          225                               diferencia fuese igual o inferior al 2 %, los valores que se tomarán
                                            como base de cálculo para aplicar la actualización de 2027, serán los
          Nº HOMBRES:                       resultantes de actualizar las tablas de 2026 con dicha diferencia. b) Si
          338                               la diferencia fuese superior al 2 %, los valores que se tomarán como
                                            base  de  cálculo  para  aplicar  la  actualización  de  2025,  serán  los
                                            resultantes de actualizar las tablas de 2027 en la mitad del exceso.
                                            La otra mitad del exceso se aplicará en la actualización de las tablas
                                            de 2028. 2. Las partes se comprometen a elaborar las tablas salariales
                                            de  2027  y  2028,  de  acuerdo  con  lo  establecido  en  el  apartado
                                            anterior, para que sean de aplicación el 1 de enero de cada año en
                                            los diez días siguientes a que se conozca el IPC general definitivo de
                                            cada año.

                                            PAGAS EXTRAORDINARIAS:
                                            3 pagas extraordinarias.

                                            OBSERVACIONES:
   373   374   375   376   377   378   379   380   381   382   383