Page 384 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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CONFITERÍAS, PASTELERÍAS, CHOCOLATES,


          MASAS FRITAS, CARAMELOS Y TURRONES



          CONVENIO COLECTIVO PARA EL SECTOR DE CHOCOLATES,
          BOMBONES, CARAMELOS Y CHICLES DE LAS PROVINCIAS

          DE BARCELONA, LÉRIDA Y TARRAGONA|

          Código de Convenio | 8100015012014
                                                  SALARIOS






          PROVINCIA:                        INCREMENTO SALARIAL 2023:                                  2,50 %
          CATALUÑA                          SALARIO ANUAL PEÓN:                                   17.558,73 €
                                            SALARIO ANUAL OFICIAL 2ª:                                22.079 €
          VIGENCIA:                         SALARIO ANUAL
          2022-2024                         ENCARGADO/CAPATAZ/CONTRAMAESTRE:                      22.931,38 €

          ESTADO:                           DIFERENCIA SMI 2023 PEÓN:                              2.438,73 €
          NUEVO                             DIFERENCIA SMI 2023 OFICIAL 2ª                         6.959,00 €
                                            DIFERENCIA SMI 2023                                    7.811,38 €
          Nº TOTAL                          ENCARGADO/CAPATAZ/CONTRAMAESTRE:

          TRABAJADORES:                     CLÁUSULA DE REVISIÓN:
          500                               Artículo 24. Revisión salarial técnica. En caso de que la suma de los
                                            IPC  estatales  correspondientes  a  los  tres  años de  vigencia,  2022,
          Nº MUJERES:                       2023  y  2024,  fuera  superior  a  la  suma  de  los  porcentajes  de
          270                               incrementos  salariales  pactados,  se  regularizarán  las  tablas  del
                                            Convenio vigentes a 31-12-2024, sin generar efectos retroactivos, y
          Nº HOMBRES:                       hasta un máximo de un 3% del mencionado posible diferencial.
          230
                                            PAGAS EXTRAORDINARIAS:
                                            3 pagas de 30 días.

                                            OBSERVACIONES:
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