Page 368 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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ACEITES Y DERIVADOS



          CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL PARA LAS FÁBRICAS
          DE ACEITE  DE OLIVA, EXTRACTORAS DE ORUJO Y

          ADEREZO Y EXPORTACIÓN DE ACEITUNAS DE MÁLAGA|

          Código de Convenio | 29000765011981
                                                  SALARIOS







          PROVINCIA:                        INCREMENTO SALARIAL 2023:                                   3,50%
          MÁLAGA                            SALARIO ANUAL PEÓN:                                   18.151,61 €
                                            SALARIO ANUAL OFICIAL 2ª:                             19.217,97 €
          VIGENCIA:                         SALARIO ANUAL
          2023-2025                         ENCARGADO/CAPATAZ/CONTRAMAESTRE:                      21.928,84 €

          ESTADO:                           DIFERENCIA SMI 2023 PEÓN:                              3.031,61 €
          NUEVO                             DIFERENCIA SMI 2023 OFICIAL 2ª                         4.097,97 €
                                            DIFERENCIA SMI 2023                                    6.808,84 €
          Nº TOTAL                          ENCARGADO/CAPATAZ/CONTRAMAESTRE:
          TRABAJADORES:                     CLÁUSULA DE REVISIÓN:
          8.500                             Artículo 4-12. Incremento salarial. Se pacta una subida del tres con

                                            cinco por ciento (3,5 %) para el año 2023, una subida del tres por
          Nº MUJERES:                       ciento (3,0 %) para el año 2024 y una subida del tres con cinco por
          3.500                             ciento (3,5 %) para el año 2025. En caso que la suma de los IPC de
                                            los tres años sea superior al 10%, el 1 de enero de 2026, se aplicará
          Nº HOMBRES:                       un  uno  por  ciento  (1,0  %)  adicional,  independiente  de  lo  que  se
          5.000                             negocie  para  ese  año  y  sin  carácter  retroactivo.Esta  subida  se
                                            aplicará desde el 1 de enero de 2023.

                                            PAGAS EXTRAORDINARIAS:

                                            Artículo 4-8. Pagas extraordinarias. A las personas trabajadoras fijas
                                            se les abonarán dos pagas de treinta días (una en Navidad y otra el
                                            25 de junio), y otras dos de 15 días, que se hará efectivas el sábado
                                            anterior  a  Semana  Santa  y  el  último  día  hábil  de  septiembre.  El
                                            importe  de  las  pagas  se  hará  a  razón  del  salario  base  más
                                            participación en beneficios más antigüedad.

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