Page 363 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
P. 363

ACEITES Y DERIVADOS



          CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE ACEITES Y

          DERIVADOS DE CIUDAD REAL|
          Código de Convenio | 13000015011981
                                                  SALARIOS







          PROVINCIA:                        INCREMENTO SALARIAL 2023:                                   4,00%
          CIUDAD REAL                       SALARIO ANUAL PEÓN:                                   15.979,50 €
                                            SALARIO ANUAL OFICIAL 2ª:                             16.668,00 €
          VIGENCIA:                         SALARIO ANUAL
          2023-2025                         ENCARGADO/CAPATAZ/CONTRAMAESTRE:                      16.619,00 €

          ESTADO:                           DIFERENCIA SMI 2023 PEÓN:                                859,50 €
          NUEVO                             DIFERENCIA SMI 2023 OFICIAL 2ª                         1.548,00 €
                                            DIFERENCIA SMI 2023                                    1.499,00 €
          Nº TOTAL                          ENCARGADO/CAPATAZ/CONTRAMAESTRE:
          TRABAJADORES:                     CLÁUSULA DE REVISIÓN:
          400                               Art 6.4. Como cláusula de revisión salarial se establece que en caso
                                            de que, en los años de vigencia del convenio, el IPC fuera superior


            Nº MUJERES:                     al 10%, se revisara en ese exceso con un tope del 1%, sin efectos
          50                                económicos  retroactivos  y  aplicándose  el  importe  actualizado  a
                                            partir  del  01/01/2026  efectos  económicos  de  dicha  revisión  a
          Nº HOMBRES:                       01/01/2022.
          350
                                            PAGAS EXTRAORDINARIAS:
                                            Se  establecen  dos  pagas  extraordinarias  de  verano  y  Navidad,
                                            equivalentes cada una de ellas a una mensualidad del salario base más
                                            antigüedad. Serán satisfechas respectivamente el 30 de junio y el 22
                                            de diciembre, a razón de treinta días cada una de ellas del salario
                                            base más antigüedad y la parte proporcional correspondiente a la
                                            participación  en  beneficios.  Todo  el  personal  afectado  por  el
                                            presente  convenio,  percibirá  en  concepto  de  participación  en
                                            beneficios, un complemento del 10% del salario base, incrementado
                                            con la antigüedad. Este complemento será efectivo juntamente con
                                            el salario base.


                                            OBSERVACIONES:
   358   359   360   361   362   363   364   365   366   367   368