Page 358 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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ESTATAL



          INDUSTRIAS CÁRNICAS|

          Código de Convenio | 99000875011981
                                                  SALARIOS







          PROVINCIA:                        INCREMENTO SALARIAL 2023:                                  2,50 %
          ESTATAL                           SALARIO ANUAL PEÓN:                                   18.667,28 €
                                            SALARIO ANUAL OFICIAL 2ª:                             19.873,00 €
          VIGENCIA:                         SALARIO ANUAL

          01-01-2021                        ENCARGADO/CAPATAZ/CONTRAMAESTRE:                      21.316,72 €
          31-12-2023
                                            DIFERENCIA SMI 2023 PEÓN:                              3.547,28 €
          ESTADO:                           DIFERENCIA SMI 2023 OFICIAL 2ª                         4.753,00 €
          REVISADO                          DIFERENCIA SMI 2023                                    6.196,72 €
                                            ENCARGADO/CAPATAZ/CONTRAMAESTRE:
          Nº TOTAL                          CLÁUSULA DE REVISIÓN:

          TRABAJADORES:                     ANEXO  16.-  Incrementos  salariales.  2.  Cláusula  de  actualización
          44.775                            salarial: Cláusula de actualización salarial a fecha 31 de diciembre de
                                            2023: Si el IPC de 2023 fuese superior al incremento salarial pactado
           Nº MUJERES:                      para el año 2023 (2,5 %), se actualizará la tabla salarial vigente a fecha


          8.955                             31 de diciembre de 2023, una vez conocido el IPC definitivo, con
                                            efectos del 1 de enero de 2024 y no procediendo el devengo de
          Nº HOMBRES:                       atrasos pero sirviendo como base para los salarios del 2024.
          35.820
                                            PAGAS EXTRAORDINARIAS:
                                            ANEXO 15.- Complementos de vencimiento periódico superior a
                                            un mes 1. Paga extra de Junio: Las personas trabajadoras devengarán
                                            en proporción al tiempo trabajado entre el 1 de enero y el 30 de
                                            junio una paga extraordinaria, que se abonará en la segunda quincena
                                            del  mes  de  junio,  de  acuerdo  con  los  importes  que  para  cada
                                            categoría se establecen en el anexo número 5, tabla salarial, más la
                                            antigüedad consolidada que corresponda a treinta días. 2. Paga extra
                                            de Diciembre: Las personas trabajadoras devengarán, en proporción
                                            al tiempo trabajado entre el 1 de julio y el 31 de diciembre una paga
                                            extraordinaria, que se abonará antes del 22 de diciembre, de acuerdo
                                            con los importes que para cada una de las categorías se establecen
                                            en el anexo número 5, tabla salarial, más la antigüedad consolidada
                                            que corresponda a treinta días.

                                            OBSERVACIONES:
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