Page 354 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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ESTATAL



          INDUSTRIAS LÁCTEAS Y SUS DERIVADOS|

          Código de Convenio | 99003175011981
                                                  SALARIOS






          PROVINCIA:                        INCREMENTO SALARIAL 2023:                                   1,00%
          ESTATAL                           SALARIO ANUAL PEÓN:                                   17.954,30 €

          VIGENCIA:                         SALARIO ANUAL OFICIAL 2ª:                             18.386,55 €

          01-01-2021                        SALARIO ANUAL
          31-12-2024                        ENCARGADO/CAPATAZ/CONTRAMAESTRE:                      22.925,70 €
                                            DIFERENCIA SMI 2023 PEÓN:                              2.834,30 €
          ESTADO:
          REVISADO                          DIFERENCIA SMI 2023 OFICIAL 2ª                         3.266,55 €
                                            DIFERENCIA SMI 2023
          Nº TOTAL                          ENCARGADO/CAPATAZ/CONTRAMAESTRE:                       7.805,70 €

          TRABAJADORES:                     CLÁUSULA DE REVISIÓN:
          28.200
                                            Artículo 24. La diferencia porcentual entre el IPC real del año 2021 y el
                                            3,5% abonado, quedará dividida al 50%, dando lugar a una variable que se

           Nº MUJERES:                      llevará  a  las  tablas  de  2022  y  2023  sin  que  compute  a  los  efectos  de

          10.640                            aplicación de la subida salarial pactada para dichos años, ni para el tope
                                            pactado para el abono de atrasos. Una vez finalizado el año 2022, si el IPC
          Nº HOMBRES:                       real de ese año superase el 1%, se procederá a actualizar las tablas salariales
          17.560                            en dicho porcentaje (descontando el 1% abonado a cuenta). El pago de
                                            atrasos  se  hará  hasta  un  máximo  del  2,5%.  Adicionalmente  las  tablas
                                            provisionales  quedarán  incrementadas  en  el  porcentaje  del  50%  de  la
                                            variable obtenida por diferencias de la subida no implementada del IPC real
                                            de 2021, y dicho incremento quedará consolidado para las tablas definitivas
                                            y no computará para el cálculo de los atrasos en su caso.  Salario base e
                                            incremento salarial. Si la suma de los IPC reales de los años 2022 y 2023
                                            superase  el  1,65%,  procederá  una  revisión  en  el  exceso  que  generará
                                            atrasos a partir del 1 de enero de 2023 y quedará consolidado en las tablas
                                            definitivas de 2023. Una vez finalizado el año 2023, si el IPC real de ese año
                                            superase  el  1%,  se  procederá  a  actualizar  las  tablas  salariales  en  dicho
                                            porcentaje (descontando el 1% abonado a cuenta). El pago de atrasos se
                                            hará hasta un máximo del 2,5%. Adicionalmente las tablas provisionales
                                            quedarán  incrementadas  en  el  porcentaje  del  50%  de  la  variable
                                            obtenidapor diferencias de la subida no implementada del IPC real de 2021,
                                            y dicho incremento quedará consolidado para las tablas definitivas y no
                                            computará  para  el  cálculo  de  los  atrasos  en  su  caso.  La  diferencia
                                            porcentual con el IPC de 2021 aplicará únicamente a los salarios por grupos
                                            y niveles, y no al resto de conceptos recogidos en el Anexo III. Una vez
                                            finalizado  el  año  2024,  si  el  IPC  real  de  ese  año  superase  el  1%,  se
                                            procederá  a  actualizar  las  tablas  salariales  en  dicho  porcentaje
                                            (descontando el 1% abonado a cuenta). El pago de atrasos se hará hasta un
                                            máximo del 2,5%.
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