Page 354 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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ESTATAL
INDUSTRIAS LÁCTEAS Y SUS DERIVADOS|
Código de Convenio | 99003175011981
SALARIOS
PROVINCIA: INCREMENTO SALARIAL 2023: 1,00%
ESTATAL SALARIO ANUAL PEÓN: 17.954,30 €
VIGENCIA: SALARIO ANUAL OFICIAL 2ª: 18.386,55 €
01-01-2021 SALARIO ANUAL
31-12-2024 ENCARGADO/CAPATAZ/CONTRAMAESTRE: 22.925,70 €
DIFERENCIA SMI 2023 PEÓN: 2.834,30 €
ESTADO:
REVISADO DIFERENCIA SMI 2023 OFICIAL 2ª 3.266,55 €
DIFERENCIA SMI 2023
Nº TOTAL ENCARGADO/CAPATAZ/CONTRAMAESTRE: 7.805,70 €
TRABAJADORES: CLÁUSULA DE REVISIÓN:
28.200
Artículo 24. La diferencia porcentual entre el IPC real del año 2021 y el
3,5% abonado, quedará dividida al 50%, dando lugar a una variable que se
Nº MUJERES: llevará a las tablas de 2022 y 2023 sin que compute a los efectos de
10.640 aplicación de la subida salarial pactada para dichos años, ni para el tope
pactado para el abono de atrasos. Una vez finalizado el año 2022, si el IPC
Nº HOMBRES: real de ese año superase el 1%, se procederá a actualizar las tablas salariales
17.560 en dicho porcentaje (descontando el 1% abonado a cuenta). El pago de
atrasos se hará hasta un máximo del 2,5%. Adicionalmente las tablas
provisionales quedarán incrementadas en el porcentaje del 50% de la
variable obtenida por diferencias de la subida no implementada del IPC real
de 2021, y dicho incremento quedará consolidado para las tablas definitivas
y no computará para el cálculo de los atrasos en su caso. Salario base e
incremento salarial. Si la suma de los IPC reales de los años 2022 y 2023
superase el 1,65%, procederá una revisión en el exceso que generará
atrasos a partir del 1 de enero de 2023 y quedará consolidado en las tablas
definitivas de 2023. Una vez finalizado el año 2023, si el IPC real de ese año
superase el 1%, se procederá a actualizar las tablas salariales en dicho
porcentaje (descontando el 1% abonado a cuenta). El pago de atrasos se
hará hasta un máximo del 2,5%. Adicionalmente las tablas provisionales
quedarán incrementadas en el porcentaje del 50% de la variable
obtenidapor diferencias de la subida no implementada del IPC real de 2021,
y dicho incremento quedará consolidado para las tablas definitivas y no
computará para el cálculo de los atrasos en su caso. La diferencia
porcentual con el IPC de 2021 aplicará únicamente a los salarios por grupos
y niveles, y no al resto de conceptos recogidos en el Anexo III. Una vez
finalizado el año 2024, si el IPC real de ese año superase el 1%, se
procederá a actualizar las tablas salariales en dicho porcentaje
(descontando el 1% abonado a cuenta). El pago de atrasos se hará hasta un
máximo del 2,5%.