Page 352 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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ESTATAL
INDUSTRIAS DE PASTAS ALIMENTICIAS|
Código de Convenio | 99003945011981
SALARIOS
PROVINCIA: INCREMENTO SALARIAL 2023: 2,50%
ESTATAL SALARIO ANUAL PEÓN: 19.875,22 €
VIGENCIA: SALARIO ANUAL OFICIAL 2ª: 21.765,11 €
01-01-2022 SALARIO ANUAL 27.104,10 €
31-12-2024 ENCARGADO/CAPATAZ/CONTRAMAESTRE:
DIFERENCIA SMI 2023 PEÓN: 4.755,22 €
ESTADO:
REVISADO DIFERENCIA SMI 2023 OFICIAL 2ª 6.645,11 €
DIFERENCIA SMI 2023 11.984,10 €
Nº TOTAL ENCARGADO/CAPATAZ/CONTRAMAESTRE:
TRABAJADORES: CLÁUSULA DE REVISIÓN:
3.300 Artículo 18. Revisión salarial. Actualización de tablas a 31 de diciembre de
2024. Las partes convienen que, con efectos del día 1 de enero de 2025,
Nº MUJERES: que las tablas salariales a fecha de efectos 31 de diciembre de 2024 se
2.500 actualizarán en la misma proporción que el diferencial real entre el IPC
acumulado entre el 1 de enero de 2022 y el citado 31 de diciembre de
Nº HOMBRES: 2024 y el incremento acumulado acordado para los tres ejercicios (8 %).
Dichas tablas se aplicarán, sin perjuicio del incremento que se pudiera
800 acordar en la próxima negociación colectiva para el año 2025, a partir del
1 de enero de 2025. A modo de ejemplo, si el IPC de la suma de los tres
años alcanza el 10 por 100 las tablas se incrementan a partir del 1 de enero
de 2025 en el equivalente al 2 % (resultado de restar el 8 % acordado al 10
% del ejemplo).
PAGAS EXTRAORDINARIAS:
Artículo 23. Gratificaciones extraordinarias. Se establece un total de tres
(3) gratificaciones extraordinarias: Verano, Navidad y Marzo. Su cuantía
será la equivalente a una mensualidad (treinta días), calculándose cada una
de ellas en base a los conceptos de salario base, (que incluye el anterior
plus convenio), y complemento "ad personam", incluso conceptos fijos de
pactos de empresa. Las gratificaciones extraordinarias de Verano y
Navidad se harán efectivas antes del 30 de junio y del 15 de diciembre,
respectivamente, y la correspondiente a marzo se abonará antes del día 30
de marzo. Por acuerdo entre empresa y representación legal de los
trabajadores podrán prorratearse en doce (12) pagos iguales coincidiendo
con cada nómina. Devengo: La paga extra de Verano se devenga desde el
1 de julio del año anterior al 30 de junio; la de Navidad del 1 de enero al
31 de diciembre del año en curso; y, la de Marzo, del 1 de enero al 31 de
diciembre del año anterior. Si el tiempo de servicios es inferior al año, se
abonarán proporcionalmente a los servicios prestados en los respectivos
periodos de devengo.