Page 352 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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ESTATAL



          INDUSTRIAS DE PASTAS ALIMENTICIAS|

          Código de Convenio | 99003945011981
                                                  SALARIOS







          PROVINCIA:                        INCREMENTO SALARIAL 2023:                                   2,50%
          ESTATAL                           SALARIO ANUAL PEÓN:                                   19.875,22 €

          VIGENCIA:                         SALARIO ANUAL OFICIAL 2ª:                             21.765,11 €

          01-01-2022                        SALARIO ANUAL                                         27.104,10 €
          31-12-2024                        ENCARGADO/CAPATAZ/CONTRAMAESTRE:
                                            DIFERENCIA SMI 2023 PEÓN:                              4.755,22 €
          ESTADO:
          REVISADO                          DIFERENCIA SMI 2023 OFICIAL 2ª                         6.645,11 €
                                            DIFERENCIA SMI 2023                                   11.984,10 €
          Nº TOTAL                          ENCARGADO/CAPATAZ/CONTRAMAESTRE:

          TRABAJADORES:                     CLÁUSULA DE REVISIÓN:
          3.300                             Artículo 18. Revisión salarial. Actualización de tablas a 31 de diciembre de
                                            2024. Las partes convienen que, con efectos del día 1 de enero de 2025,


           Nº MUJERES:                      que las tablas salariales a fecha de efectos 31 de diciembre de 2024 se
          2.500                             actualizarán en la misma proporción que el diferencial real entre el IPC
                                            acumulado entre el 1 de enero de 2022 y el citado 31 de diciembre de
          Nº HOMBRES:                       2024 y el incremento acumulado acordado para los tres ejercicios (8 %).
                                            Dichas  tablas  se  aplicarán,  sin  perjuicio  del  incremento  que  se  pudiera
          800                               acordar en la próxima negociación colectiva para el año 2025, a partir del
                                            1 de enero de 2025. A modo de ejemplo, si el IPC de la suma de los tres

                                            años alcanza el 10 por 100 las tablas se incrementan a partir del 1 de enero
                                            de 2025 en el equivalente al 2 % (resultado de restar el 8 % acordado al 10
                                            % del ejemplo).
                                            PAGAS EXTRAORDINARIAS:

                                            Artículo 23. Gratificaciones extraordinarias. Se establece un total de tres
                                            (3) gratificaciones extraordinarias: Verano, Navidad y Marzo. Su cuantía
                                            será la equivalente a una mensualidad (treinta días), calculándose cada una
                                            de ellas en base a los conceptos de salario base, (que incluye el anterior
                                            plus convenio), y complemento "ad personam", incluso conceptos fijos de
                                            pactos  de  empresa.  Las  gratificaciones  extraordinarias  de  Verano  y
                                            Navidad se harán efectivas antes del 30 de junio y del 15 de diciembre,
                                            respectivamente, y la correspondiente a marzo se abonará antes del día 30
                                            de  marzo.  Por  acuerdo  entre  empresa  y  representación  legal  de  los
                                            trabajadores podrán prorratearse en doce (12) pagos iguales coincidiendo
                                            con cada nómina. Devengo: La paga extra de Verano se devenga desde el
                                            1 de julio del año anterior al 30 de junio; la de Navidad del 1 de enero al
                                            31 de diciembre del año en curso; y, la de Marzo, del 1 de enero al 31 de
                                            diciembre del año anterior. Si el tiempo de servicios es inferior al año, se
                                            abonarán proporcionalmente a los servicios prestados en los respectivos
                                            periodos de devengo.
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