Page 347 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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ESTATAL
EMP. DE ELABORACIÓN DE PRODUCTOS DEL MAR PROC.
CONGELACIÓN Y REFRIGERACIÓN|
Código de Convenio | 99100085012011
SALARIOS
PROVINCIA: INCREMENTO SALARIAL 2023: 5,00%
ESTATAL SALARIO ANUAL PEÓN: 15.304,94 €
SALARIO ANUAL OFICIAL 2ª: 15.949,03 €
VIGENCIA: SALARIO ANUAL
01-01-2022 ENCARGADO/CAPATAZ/CONTRAMAESTRE: 16.786,33 €
31-12-2024
DIFERENCIA SMI 2023 PEÓN: 184,94 €
ESTADO: DIFERENCIA SMI 2023 OFICIAL 2ª 829,03 €
REVISADO DIFERENCIA SMI 2023
ENCARGADO/CAPATAZ/CONTRAMAESTRE: 1.666,33 €
Nº TOTAL CLÁUSULA DE REVISIÓN:
TRABAJADORES: Disposición adicional décima. Garantía salarial. Si la suma de los IPCs de
14.000 2022, 2023 y 2024 superara el 17 % habría una revisión del salario base del
31-12-2024 en el 75 % del exceso sobre dicha cifra, al sólo efecto de que
Nº MUJERES: sirva de base de cálculo para los aumentos salariales de 2025. Una vez
conocido el dato, la Comisión se reunirá para elaborar las tablas
5.600 provisionales con efectos del 1 de enero del 2025.
Nº HOMBRES: PAGAS EXTRAORDINARIAS:
8.400
Artículo 14. Conceptos retributivos. 2. Gratificaciones extraordinarias: 2.1
Las personas trabajadoras comprendidas en el ámbito de aplicación de este
convenio percibirán anualmente dos gratificaciones extraordinarias. Una
en el mes de julio, que habrá de pagarse durante los cinco primeros días
de dicho mes, y otra en Navidad. No obstante lo anterior las empresas
podrán prorratear las pagas extraordinarias a lo largo del año. El importe
de las gratificaciones extraordinarias vendrá determinado por el Salario
Base más el Plus de Productividad, en el supuesto de estar implantado. 2.2
En los casos de nueva incorporación, reintegro o cese, la cuantía de las
pagas extraordinarias se calculará en proporción al tiempo trabajado
durante el año.
OBSERVACIONES: