Page 347 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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ESTATAL



          EMP. DE ELABORACIÓN DE PRODUCTOS DEL MAR PROC.

          CONGELACIÓN Y REFRIGERACIÓN|
          Código de Convenio | 99100085012011
                                                  SALARIOS







          PROVINCIA:                        INCREMENTO SALARIAL 2023:                                   5,00%
          ESTATAL                           SALARIO ANUAL PEÓN:                                   15.304,94 €
                                            SALARIO ANUAL OFICIAL 2ª:                             15.949,03 €
          VIGENCIA:                         SALARIO ANUAL
          01-01-2022                        ENCARGADO/CAPATAZ/CONTRAMAESTRE:                      16.786,33 €
          31-12-2024
                                            DIFERENCIA SMI 2023 PEÓN:                                184,94 €
          ESTADO:                           DIFERENCIA SMI 2023 OFICIAL 2ª                           829,03 €
          REVISADO                          DIFERENCIA SMI 2023
                                            ENCARGADO/CAPATAZ/CONTRAMAESTRE:                       1.666,33 €
          Nº TOTAL                          CLÁUSULA DE REVISIÓN:
          TRABAJADORES:                     Disposición adicional décima. Garantía salarial. Si la suma de los IPCs de
          14.000                            2022, 2023 y 2024 superara el 17 % habría una revisión del salario base del
                                            31-12-2024 en el 75 % del exceso sobre dicha cifra, al sólo efecto de que
          Nº MUJERES:                       sirva de base de cálculo para los aumentos salariales de 2025. Una vez
                                            conocido  el  dato,  la  Comisión  se  reunirá  para  elaborar  las  tablas
          5.600                             provisionales con efectos del 1 de enero del 2025.

          Nº HOMBRES:                       PAGAS EXTRAORDINARIAS:
          8.400
                                            Artículo 14. Conceptos retributivos. 2. Gratificaciones extraordinarias: 2.1
                                            Las personas trabajadoras comprendidas en el ámbito de aplicación de este
                                            convenio percibirán anualmente dos gratificaciones extraordinarias. Una
                                            en el mes de julio, que habrá de pagarse durante los cinco primeros días
                                            de dicho mes, y otra en Navidad. No obstante lo anterior las empresas
                                            podrán prorratear las pagas extraordinarias a lo largo del año. El importe
                                            de las gratificaciones extraordinarias vendrá determinado por el Salario
                                            Base más el Plus de Productividad, en el supuesto de estar implantado. 2.2
                                            En los casos de nueva incorporación, reintegro o cese, la cuantía de las
                                            pagas  extraordinarias  se  calculará  en  proporción  al  tiempo  trabajado
                                            durante el año.

                                            OBSERVACIONES:
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