Page 345 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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ESTATAL



          CONSERVAS VEGETALES|

          Código de Convenio | 99001305011981
                                                  SALARIOS







          PROVINCIA:                        INCREMENTO SALARIAL 2023:                                   4,00%
          ESTATAL                           SALARIO ANUAL PEÓN:                                   16.673,25 €
                                            SALARIO ANUAL OFICIAL 2ª:                             17.304,45 €
          VIGENCIA:                         SALARIO ANUAL

          01-01-2022                        ENCARGADO/CAPATAZ/CONTRAMAESTRE:                      19.716,30 €
          31-12-2025
                                            DIFERENCIA SMI 2023 PEÓN:                              1.553,25 €
          ESTADO:                           DIFERENCIA SMI 2023 OFICIAL 2ª                         2.184,45 €
          REVISADO                          DIFERENCIA SMI 2023                                    4.596,30 €
                                            ENCARGADO/CAPATAZ/CONTRAMAESTRE:
          Nº TOTAL                          CLÁUSULA DE REVISIÓN:

          TRABAJADORES:                     ANEXO V.- Incremento salarial. Revisión Revisión: - 2023. Finalizado el año 2023,
          30.200                            si el IPC nacional de 2023 excede el 4% se aplicará un incremento adicional, pero
                                            con el límite máximo del 1%. Este incremento no será retroactivo, teniendo efecto
                                            desde 1 de enero de 2024.- 2024. Finalizado el año 2024, si el IPC nacional de
           Nº MUJERES:                      2024 excede el 3% se aplicará un incremento adicional, pero con el límite máximo


          18.100                            del 1%. Este incremento no será retroactivo, teniendo efecto desde 1 de enero
                                            de 2025.- 2025. Finalizado el año 2025, si el IPC nacional de 2025 excede el 3% se
                                            aplicará  un  incremento  adicional,  pero  con  el  límite  máximo  del  1%.  Este
          Nº HOMBRES:                       incremento no será retroactivo, teniendo efecto desde 1 de enero de 2026.
          12.100

                                            PAGAS EXTRAORDINARIAS:
                                            Artículo 45. Pagas extraordinarias. Toda persona trabajadora tendrá derecho a
                                            dos  mensualidades  en  concepto  de  pagas  extraordinarias,  consistentes  en  el
                                            equivalente a treinta días cada una de ellas del salario de la tabla del Convenio
                                            Básico,  incrementado  con  la  antigüedad  correspondiente  a  treinta  días.  Se
                                            abonarán los días 16 de julio y 16 de diciembre. Al personal que hubiere ingresado
                                            en el transcurso del año o que cesare durante el mismo se le abonarán las dos
                                            gratificaciones extraordinarias de julio y diciembre prorrateado su importe por
                                            doceavas partes en relación al tiempo transcurrido desde la fecha de su ingreso,
                                            para los primeros y desde el último pago devengado, para los segundos, para lo
                                            cual la fracción de mes se computará como unidad completa.

                                            OBSERVACIONES:
   340   341   342   343   344   345   346   347   348   349   350