Page 349 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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ESTATAL



          INDUSTRIAS DE AGUAS DE BEBIDA ENVASADA|

          Código de Convenio | 99014405012008
                                                  SALARIOS







          PROVINCIA:                        INCREMENTO SALARIAL 2023:                                   4,00%
          ESTATAL                           SALARIO ANUAL PEÓN:                                   17.537,65 €
                                            SALARIO ANUAL OFICIAL 2ª:                             19.645,48 €
          VIGENCIA:                         SALARIO ANUAL

          01-01-2023                        ENCARGADO/CAPATAZ/CONTRAMAESTRE:                      23.862,38 €
          31-12-2025
                                            DIFERENCIA SMI 2023 PEÓN:                              2.417,65 €
          ESTADO:                           DIFERENCIA SMI 2023 OFICIAL 2ª                         4.525,48 €
          REVISADO                          DIFERENCIA SMI 2023                                    8.742,38 €
                                            ENCARGADO/CAPATAZ/CONTRAMAESTRE:
          Nº TOTAL                          CLÁUSULA DE REVISIÓN:

          TRABAJADORES:                     Disposición transitoria primera. Incrementos salariales. Cláusula de
          2.422                             actualización salarial. Revisión salarial. Si el IPC interanual, contado
                                            desde  el  1  de  enero  de  2023  a  31  de  diciembre  de  2025  fuera


           Nº MUJERES:                .     superior a 10%, se aplicará a la tabla de 2025 un incremento adicional
          1.160                             máximo del 3% con efectos de 1 de enero de 2026.

          Nº HOMBRES:                       PAGAS EXTRAORDINARIAS:
          1.262                             Artículo  11.  Gratificaciones  extraordinarias.  1.  Las  personas
                                            trabajadoras  comprendidas  en  el  ámbito  de  aplicación  de  este
                                            convenio percibirán  anualmente  dos  pagas extraordinarias:  julio y
                                            diciembre, que estarán compuesta, como mínimo, por treinta días
                                            de salario base. 2. En los casos de nueva incorporación, reingreso o
                                            cese,  la  cuantía  de  las  pagas  extraordinarias  se  calculará  en
                                            proporción al tiempo trabajado durante el año.

                                            OBSERVACIONES:
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