Page 353 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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ESTATAL
INDUSTRIAS DE TURRONES Y MAZAPANES|
Código de Convenio | 99005165011981
SALARIOS
PROVINCIA: INCREMENTO SALARIAL 2023: 2,50 %
ESTATAL SALARIO ANUAL PEÓN: 15.120,01 €
SALARIO ANUAL OFICIAL 2ª: 15.401,13 €
VIGENCIA: SALARIO ANUAL
01-01-2022 ENCARGADO/CAPATAZ/CONTRAMAESTRE: 18.780,11 €
31-12-2024
DIFERENCIA SMI 2023 PEÓN: 0,01 €
ESTADO: DIFERENCIA SMI 2023 OFICIAL 2ª 231,13,00 €
REVISADO DIFERENCIA SMI 2023
ENCARGADO/CAPATAZ/CONTRAMAESTRE: 3.660,11 €
Nº TOTAL CLÁUSULA DE REVISIÓN:
TRABAJADORES: Disposición complementaria primera. 2. Cláusula de garantía. Si la suma de
5.029 los IPCs de los años 2022, 2023 y 2024 superara a 31 de diciembre de 2024
el 8% el 100% de la cifra excedente se añadirá al salario base del 31 de
Nº MUJERES: diciembre de 2024 y, se revisarán las tablas de 2024 con objeto de obtener
3.017 la tabla definitiva de dicho año y esta servirá de base de cálculo para los
incrementos salariales que se pacten para 2025.
Nº HOMBRES: PAGAS EXTRAORDINARIAS:
2.012
Artículo 30. Pagas extraordinarias. 1. Paga extra de junio. Los/as
trabajadores/as devengarán en proporción al tiempo trabajado, entre el 1
de enero y el 30 de junio, una paga extra que se abonará en la segunda
quincena del mes de julio, consistente en el importe de un mes o de 30
días de salario base, de acuerdo con lo establecido para cada categoría y
territorio en los anexos salariales, más la antigüedad que corresponda a
treinta días. 2. Paga extra de diciembre. Los/as trabajadores/as devengarán
en proporción al tiempo trabajado, entre el 1 de julio y el 31 de diciembre,
una paga extra que se abonará antes del día 22, consistente en el importe
de un mes o de treinta días de salario base, de acuerdo con lo establecido
para cada categoría y territorio en los anexos salariales más la antigüedad
que corresponda a treinta días. 3. Paga extra de Beneficios. Los/as
trabajadores/as devengarán en proporción al tiempo trabajado entre el 1
de enero y el 31 de diciembre, una paga extra que se abonará en dos
fracciones, la primera en la segunda quincena del mes de marzo y la segunda
en la segunda quincena del mes de septiembre del ejercicio siguiente,
consistente en el importe de un mes o de treinta días de salario base, de
acuerdo con lo establecido para cada categoría y territorio en los anexos
salariales, más la antigüedad que corresponda a treinta días.