Page 353 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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ESTATAL



          INDUSTRIAS DE TURRONES Y MAZAPANES|

          Código de Convenio | 99005165011981
                                                  SALARIOS







          PROVINCIA:                        INCREMENTO SALARIAL 2023:                                  2,50 %
          ESTATAL                           SALARIO ANUAL PEÓN:                                   15.120,01 €
                                            SALARIO ANUAL OFICIAL 2ª:                             15.401,13 €
          VIGENCIA:                         SALARIO ANUAL

          01-01-2022                        ENCARGADO/CAPATAZ/CONTRAMAESTRE:                      18.780,11 €
          31-12-2024
                                            DIFERENCIA SMI 2023 PEÓN:                                   0,01 €
          ESTADO:                           DIFERENCIA SMI 2023 OFICIAL 2ª                        231,13,00 €
          REVISADO                          DIFERENCIA SMI 2023
                                            ENCARGADO/CAPATAZ/CONTRAMAESTRE:                       3.660,11 €
          Nº TOTAL                          CLÁUSULA DE REVISIÓN:

          TRABAJADORES:                     Disposición complementaria primera. 2. Cláusula de garantía. Si la suma de
          5.029                             los IPCs de los años 2022, 2023 y 2024 superara a 31 de diciembre de 2024
                                            el 8% el 100% de la cifra excedente se añadirá al salario base del 31 de

           Nº MUJERES:                      diciembre de 2024 y, se revisarán las tablas de 2024 con objeto de obtener

          3.017                             la tabla definitiva de dicho año y esta servirá de base de cálculo para los
                                            incrementos salariales que se pacten para 2025.

          Nº HOMBRES:                       PAGAS EXTRAORDINARIAS:
          2.012
                                            Artículo  30.  Pagas  extraordinarias.  1.  Paga  extra  de  junio.  Los/as
                                            trabajadores/as devengarán en proporción al tiempo trabajado, entre el 1
                                            de enero y el 30 de junio, una paga extra que se abonará en la segunda
                                            quincena del mes de julio, consistente en el importe de un mes o de 30
                                            días de salario base, de acuerdo con lo establecido para cada categoría y
                                            territorio en los anexos salariales, más la antigüedad que corresponda a
                                            treinta días. 2. Paga extra de diciembre. Los/as trabajadores/as devengarán
                                            en proporción al tiempo trabajado, entre el 1 de julio y el 31 de diciembre,
                                            una paga extra que se abonará antes del día 22, consistente en el importe
                                            de un mes o de treinta días de salario base, de acuerdo con lo establecido
                                            para cada categoría y territorio en los anexos salariales más la antigüedad
                                            que  corresponda  a  treinta  días.  3.  Paga  extra  de  Beneficios.  Los/as
                                            trabajadores/as devengarán en proporción al tiempo trabajado entre el 1
                                            de enero y el 31 de diciembre, una paga extra que se abonará en dos
                                            fracciones, la primera en la segunda quincena del mes de marzo y la segunda
                                            en  la  segunda  quincena  del  mes  de  septiembre  del  ejercicio  siguiente,
                                            consistente en el importe de un mes o de treinta días de salario base, de
                                            acuerdo con lo establecido para cada categoría y territorio en los anexos
                                            salariales, más la antigüedad que corresponda a treinta días.
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