Page 357 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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ESTATAL
AZUCARERA (Industria)|
Código de Convenio | 99000555011981
SALARIOS
PROVINCIA: INCREMENTO SALARIAL 2023: 2,00 %
ESTATAL SALARIO ANUAL PEÓN: 16.671,25 €
SALARIO ANUAL OFICIAL 2ª: 18.822,31 €
VIGENCIA: SALARIO ANUAL
01-01-2021 ENCARGADO/CAPATAZ/CONTRAMAESTRE: 19.467,71 €
31-12-2023
DIFERENCIA SMI 2023 PEÓN: 1.551,25 €
ESTADO: DIFERENCIA SMI 2023 OFICIAL 2ª 3.702,31 €
REVISADO DIFERENCIA SMI 2023 4.347,71 €
ENCARGADO/CAPATAZ/CONTRAMAESTRE:
Nº TOTAL CLÁUSULA DE REVISIÓN:
TRABAJADORES: No
1.772 PAGAS EXTRAORDINARIAS:
Nº MUJERES: Acuerdo 30. Pagas extraordinarias. El personal acogido al ámbito de
354 aplicación del presente convenio devengará, en proporción al tiempo
trabajado, dos gratificaciones extraordinarias, una de "vacaciones" y
Nº HOMBRES: otra de "navidad", que se abonarán, respectivamente, antes del 15 de
1.418 julio y del 15 de diciembre de cada año, a razón de treinta días de
salario base, antigüedad y otros complementos personales y una paga
de beneficios, por el mismo importe, que se devengará en la fecha
en que, tradicionalmente, cada empresa lo venga realizando. El
importe de estas pagas extraordinarias será abonado globalmente
con el valor de cada hora ordinaria para el personal fijo discontinuo,
a tiempo parcial, interino, eventual y de duración determinada.
Acuerdo 31. Pagas adicionales y paga de septiembre. Las empresas
que vengan abonando habitualmente a su personal fijo alguna paga
más de las reguladas en el presente convenio, no condicionada en su
percepción a requisito alguno, la mantendrán de la misma forma. Las
personas trabajadoras acogidas al ámbito de aplicación de este
convenio devengarán anualmente de enero a diciembre, a partir de
2022 y en proporción al tiempo trabajado, una paga de 1.750 euros
cuyo abono se realizará en septiembre.
OBSERVACIONES: