Page 357 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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ESTATAL



          AZUCARERA (Industria)|

          Código de Convenio | 99000555011981
                                                  SALARIOS







          PROVINCIA:                        INCREMENTO SALARIAL 2023:                                  2,00 %
          ESTATAL                           SALARIO ANUAL PEÓN:                                   16.671,25 €
                                            SALARIO ANUAL OFICIAL 2ª:                             18.822,31 €
          VIGENCIA:                         SALARIO ANUAL

          01-01-2021                        ENCARGADO/CAPATAZ/CONTRAMAESTRE:                      19.467,71 €
          31-12-2023
                                            DIFERENCIA SMI 2023 PEÓN:                              1.551,25 €
          ESTADO:                           DIFERENCIA SMI 2023 OFICIAL 2ª                         3.702,31 €
          REVISADO                          DIFERENCIA SMI 2023                                    4.347,71 €
                                            ENCARGADO/CAPATAZ/CONTRAMAESTRE:
          Nº TOTAL                          CLÁUSULA DE REVISIÓN:

          TRABAJADORES:                     No
          1.772                             PAGAS EXTRAORDINARIAS:

           Nº MUJERES:                      Acuerdo 30. Pagas extraordinarias. El personal acogido al ámbito de


          354                               aplicación del presente convenio devengará, en proporción al tiempo
                                            trabajado, dos gratificaciones extraordinarias, una de "vacaciones" y
          Nº HOMBRES:                       otra de "navidad", que se abonarán, respectivamente, antes del 15 de
          1.418                             julio y del 15 de diciembre de cada año, a razón de treinta días de
                                            salario base, antigüedad y otros complementos personales y una paga
                                            de beneficios, por el mismo importe, que se devengará en la fecha
                                            en  que,  tradicionalmente,  cada  empresa  lo  venga  realizando.  El
                                            importe de estas pagas extraordinarias será abonado globalmente
                                            con el valor de cada hora ordinaria para el personal fijo discontinuo,
                                            a  tiempo  parcial,  interino,  eventual  y  de  duración  determinada.
                                            Acuerdo 31. Pagas adicionales y paga de septiembre. Las empresas
                                            que vengan abonando habitualmente a su personal fijo alguna paga
                                            más de las reguladas en el presente convenio, no condicionada en su
                                            percepción a requisito alguno, la mantendrán de la misma forma. Las
                                            personas  trabajadoras  acogidas  al  ámbito  de  aplicación  de  este
                                            convenio devengarán anualmente de enero a diciembre, a partir de
                                            2022 y en proporción al tiempo trabajado, una paga de 1.750 euros
                                            cuyo abono se realizará en septiembre.

                                            OBSERVACIONES:
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