Page 359 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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ESTATAL



          GRANJAS AVÍCOLAS Y OTROS ANIMALES|

          Código de Convenio | 99002415011982

                                                   SALARIOS



          PROVINCIA:                        INCREMENTO SALARIAL 2023:                                 3,00 %
          ESTATAL                           SALARIO ANUAL PEÓN:                                  17.284,95 €

          VIGENCIA:                         SALARIO ANUAL OFICIAL 2ª:                            18.523,05 €
          01-01-2020
          31-12-2022                        SALARIO ANUAL
                                            ENCARGADO/CAPATAZ/CONTRAMAESTRE:                     21.130,20 €
          ESTADO:
          REVISADO                          DIFERENCIA SMI 2023 PEÓN:                             2.164,95 €

          Nº TOTAL                          DIFERENCIA SMI 2023 OFICIAL 2ª                        3.403,05 €
          TRABAJADORES:
          5.850                             DIFERENCIA SMI 2023

                                            ENCARGADO/CAPATAZ/CONTRAMAESTRE:                      6.010,20 €
          Nº MUJERES:
          1.170                             CLÁUSULA DE REVISIÓN:



            Nº HOMBRES:                     NO HAY  REVISIÓN  SALARIAL  PARA  EL  AÑO  2023,  SÍ PARA  LOS
          4.680                             AÑÓS 21, 22 Y 24 Artículo 44. Cláusula de Garantía Salarial. En el caso
                                            que la suma de los IPCs de 2021 y 2022 superara el 2% se producirá una
                                            revisión en el exceso que será aplicable desde el 1 de enero de 2022,
                                            teniendo su abono carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2022 e
                                            incorporándose a las tablas definitiva de 2022 a efectos de cálculos de las
                                            tablas salariales siguientes. - Resolución de 19 de julio de 2024. Primero.
                                            Incremento salarial. c) Cláusula de actualización salarial a fecha 31 de
                                            diciembre de 2024: Asimismo, se establece que si el IPC real del año 2024
                                            es superior al porcentaje de incremento pactado para el referido año
                                            (2,75 %), solo en ese caso, la tabla salarial del año 2024 se actualizaría
                                            con la diferencia entre el porcentaje incrementado en dicho año (2,75 %)
                                            y el IPC real del referido año, si bien, con el tope máximo de 0,75 %. Es
                                            decir, si el IPC real del año 2024 fuera superior a 2,75 %, la cantidad
                                            máxima de actualización de las tablas salariales definitivas del año 2024
                                            sería de un 0,75 %. Dicha actualización en ningún caso implicará el pago
                                            de atrasos quedando establecida la tabla salarial definitiva del año 2024 a
                                            aplicar  desde  el  1  de  enero  de  2025  y  a  la  que  se  le  realizarán  los
                                            incrementos salariales que, en su caso, se pudieran pactar para el año
                                            2025.
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