Page 361 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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ACEITES Y DERIVADOS



          CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DEL SECTOR DE

          RELLENO Y ADEREZO DE ACEITUNAS DE ALICANTE|
          Código de Convenio | 3004215012008
                                                  SALARIOS







          PROVINCIA:                        INCREMENTO SALARIAL 2023:                                   8,40%
          ALICANTE                          SALARIO ANUAL PEÓN:                                   15.320,61 €
                                            SALARIO ANUAL OFICIAL 2ª:                             16.899,11 €
          VIGENCIA:                         SALARIO ANUAL
          2020-2023                         ENCARGADO/CAPATAZ/CONTRAMAESTRE:                      20.033,29 €

          ESTADO:                           DIFERENCIA SMI 2023 PEÓN:                                200,61 €
          REVISADO                          DIFERENCIA SMI 2023 OFICIAL 2ª                         1.769,11 €
                                            DIFERENCIA SMI 2023                                    4.913,29 €
          Nº TOTAL                          ENCARGADO/CAPATAZ/CONTRAMAESTRE:
          TRABAJADORES:                     CLÁUSULA DE REVISIÓN:
          550                               Si al 31 de diciembre de 2022, la suma de los IPC de cada uno de los
                                            años  naturales  del  2020,  2021  y  2022,  excedieran  del  3,3%,  el


            Nº MUJERES:                     porcentaje de exceso sobre ese 3,3% se aplicaría a la tabla salarial
          250                               vigente al 31 de marzo del 2023. La tabla salarial resultante, no tiene
                                            efectos económicos retroactivos. Única y exclusivamente tiene por
          Nº HOMBRES:                       finalidad, conformar la tabla salarial que sirva de base de negociación,
          300                               aplicable a partir del 1 de abril de 2023.

                                            PAGAS EXTRAORDINARIAS:
                                            Consistirán en 30 días en Navidad y 30 días en julio, a razón del
                                            salario base del Convenio, más el complemento de antigüedad y la
                                            proporción  correspondiente  a  la  participación  en  beneficios  en
                                            ambas gratificaciones.

                                            OBSERVACIONES:
                                            Art. 24. Ningún trabajador, mayor de 18 años, afectado por el presente
                                            Convenio, con las excepciones que se contemplen en la legislación vigente
                                            para determinados contratos, percibirá en cómputo global y anual de todos
                                            sus emolumentos, cantidad inferior al salario mínimo interprofesional.
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