Page 339 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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Dentro del grupo de convenios que recoge algo sobre medidas LGTBI, la fórmula
más extendida es recoger el principio de igualdad y no discriminación por
orientación sexual. Así lo encontramos en los convenios de Almacenistas y
embotelladores de vinos del Principado de Asturias (Anexo IV. Igualdad, no
discriminación y violencia de género. Garantías); el convenio de Industria y
comercio de la vid de León (Artículo 35.- Principio de no discriminación); Sector
de la vid, cervezas y bebidas alcohólicas de Zamora (Artículo 11. Principio de
igualdad y no discriminación) y en el convenio de Alcoholeras, licoreras y
sidrerías de Zaragoza (Artículo 42. Igualdad de trato y oportunidades).
Mientras que los convenios más avanzados en la inclusión de medidas de igualdad
para el colectivo LGTBI en este sector son, el convenio de Industrias vinícolas,
licoreras y alcoholeras de Córdoba (Artículo 42. Igualdad de género y protección
a la dignidad de las personas trabajadoras) que mandata la incorporación de
medidas igualitarias para personas LGTBI: “A) Igualdad de género (…) Se incorporarán
medidas que favorezcan la integración laboral y adaptación a su situación personal de las
personas migrantes (idioma, lejanía del domicilio); garantizando el trato igualitario a
personas LGTBI y medidas que favorezcan la integración con personas con diferentes
capacidades.”
Y el convenio del Sector de Vino de Barcelona (Artículo 41. Medidas para personas
LGTBI) que dedica un artículo entero a la inclusión de medidas de igualdad para
este colectivo y recoge las siguientes medidas:
“1. Incluir la LGTBI fobia como riesgo psicosocial y con esto garantizar el
establecimiento de las actuaciones para prevenir el acoso laboral por orientación
sexual e identidad de género de forma que pueda existir unas medidas de
prevención por el acoso laboral por esta causa.
2. Por los permisos familiares se tendrán en cuenta definiciones de familia en las
que estén incluidas las parejas legalmente constituidas que forman gays y
lesbianas, transexuales y bisexuales.
3. En relación con las familias formadas por dos mujeres o dos hombres, se tiene
que prestar especial atención al habla del permiso de paternidad. Se necesario
recoger no solo la figura paterna, sino que se tiene que tener en cuenta que son
permisos a disfrutar por uno o el otro progenitor independientemente del sexo