Page 339 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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Dentro del grupo de convenios que recoge algo sobre medidas LGTBI, la fórmula

                  más  extendida  es  recoger  el  principio  de  igualdad  y  no  discriminación  por
                  orientación  sexual.  Así  lo  encontramos  en  los  convenios  de  Almacenistas  y

                  embotelladores  de  vinos  del  Principado  de  Asturias  (Anexo  IV.  Igualdad,  no

                  discriminación  y  violencia  de  género.  Garantías);  el  convenio  de  Industria  y

                  comercio de la vid de León (Artículo 35.- Principio de no discriminación); Sector
                  de la vid, cervezas y bebidas alcohólicas de Zamora (Artículo 11. Principio de

                  igualdad  y  no  discriminación)  y  en  el  convenio  de  Alcoholeras,  licoreras  y

                  sidrerías de Zaragoza (Artículo 42. Igualdad de trato y oportunidades).

                  Mientras que los convenios más avanzados en la inclusión de medidas de igualdad
                  para el colectivo LGTBI en este sector son, el convenio de Industrias vinícolas,

                  licoreras y alcoholeras de Córdoba (Artículo 42. Igualdad de género y protección

                  a  la  dignidad  de  las  personas  trabajadoras)  que  mandata  la  incorporación  de

                  medidas igualitarias para personas LGTBI: “A) Igualdad de género (…) Se incorporarán
                  medidas que favorezcan la integración laboral y adaptación a su situación personal de las

                  personas  migrantes  (idioma,  lejanía  del  domicilio);  garantizando  el  trato  igualitario  a
                  personas  LGTBI  y  medidas  que  favorezcan  la  integración  con  personas  con  diferentes

                  capacidades.”
                  Y el convenio del Sector de Vino de Barcelona (Artículo 41. Medidas para personas

                  LGTBI) que dedica un artículo entero a la inclusión de medidas de igualdad para

                  este colectivo y recoge las siguientes medidas:

                   “1.  Incluir  la  LGTBI  fobia  como  riesgo  psicosocial  y  con  esto  garantizar  el
                  establecimiento de las actuaciones para prevenir el acoso laboral por orientación

                  sexual  e  identidad  de  género  de  forma  que  pueda  existir  unas  medidas  de

                  prevención por el acoso laboral por esta causa.

                   2. Por los permisos familiares se tendrán en cuenta definiciones de familia en las
                  que  estén  incluidas  las  parejas  legalmente  constituidas  que  forman  gays  y

                  lesbianas, transexuales y bisexuales.

                   3. En relación con las familias formadas por dos mujeres o dos hombres, se tiene

                  que prestar especial atención al habla del permiso de paternidad. Se necesario
                  recoger no solo la figura paterna, sino que se tiene que tener en cuenta que son

                  permisos  a  disfrutar  por  uno  o  el  otro  progenitor  independientemente  del  sexo
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