Page 334 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
P. 334
Entre los convenios que se remiten a la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre de
medidas de protección integral contra la violencia de género se encuentran los
convenios de Fabricantes de sidra de Asturias (Artículo 11. Conciliación de la vida
laboral, familiar y personal. 4. Violencia de género); Sector Vino de Barcelona
(Artículo 40. Protección de las víctimas de violencia de género); Industrias
vinícolas, alcoholeras y sus derivados de Extremadura (Disposición adicional);
Industria y comercio industrial de la vid de León (Artículo 33. Derechos de las
mujeres víctimas de violencia de género) y el convenio de Industrias vinícolas de
Tarragona (Artículo 35. Protección de las víctimas de violencia de género).
Por último, destaca el redactado del convenio de Almacenistas y embotelladores
de vinos del Principado de Asturias (Anexo IV. Igualdad, no discriminación y
violencia de género. Medidas de protección hacia víctimas de violencia de género)
que no solo incluye y desarrolla todos los derechos recogidos en la Ley Orgánica
1/2004, sino que además los explican al detalle o incluso mejoran estos derechos
y detallan un procedimiento de actuación en caso de que las empresas del sector
se encuentren ante un caso de trabajadora víctima de violencia de género y el
convenio de Industrias vinícolas, alcoholeras, licoreras y sidreras de Zaragoza
(Artículo 42. Igualdad de trato y oportunidades) que enumera todos los derechos
recogidos en la ley 1/2004.
14.5.5. Protocolo de prevención y actuación contra el acoso sexual y/o por razón de
sexo
En cuanto al acoso sexual y acoso por razón de género, se analiza en primer lugar
si este tipo de acoso se incluye en el régimen disciplinario del convenio. En este
sentido, el 42% de los convenios del sector Vinícola recoge el acoso sexual como
falta muy grave. Dentro de este grupo, algunos convenios recogen también el acoso
por razón de sexo e incluyen las definiciones de estos tipos de acoso.