Page 335 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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ACOSO FALTA MUY GRAVE
Falta muy
grave
No lo
recoge 42%
como falta
58%
En el grupo de convenios que incluyen solo el acoso sexual como falta muy grave,
dejando fuera al acoso por razón de sexo y sin incluir la definición de este tipo de
acoso, se encuentran los convenios de Almacenistas y distribuidores de vinos,
cervezas, licores y otras bebidas espirituosas de Burgos (Artículo 29. Régimen
disciplinario); Industrias vinícolas, alcoholeras y sus derivados de Extremadura
(Artículo 47. Graduación de faltas); Industria y comercio industrial de la vid de
León (Artículo 31. Graduación de faltas); Industria vinícola, alcoholera, licorera
y sidrería de Navarra (Artículo 39. Graduación de faltas); Industrias vitivinícolas,
alcoholeras y sidreras de Orense (Artículo 22. Faltas muy graves) y el convenio de
Industrias vinícolas y comercio de Valencia (Artículo 31. Faltas y sanciones).
Los convenios de la Vid de Cádiz (Artículo 67. Graduación de faltas) y el convenio
de Industria y comercio de la vid de Valladolid (Artículo 41. Graduación de las
faltas) incluyen como faltas muy graves el acoso sexual y también otros tipos como
acoso por razón de sexo, moral o psicológico, pero sin definiciones.
Mientras que los convenios de Industrias vinícolas, alcoholeras, licoreras y
sidrerías de Albacete (Artículo 38. Código de Conducta Laboral (Régimen
Disciplinario); Industrias vinícolas de Ciudad Real (Artículo 48. Clasificación de
las faltas muy graves) y el convenio para las Industrias vinícolas de Toledo (42.
Graduación de las faltas) dan un paso más e incluyen ambos tipos de acoso, acoso
sexual y acoso por razón de sexo, junto a las definiciones de ambos tipos de acoso.