Page 332 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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Incluyen la igualdad salarial como competencias de la comisión paritaria o de
igualdad los convenios Industria y comercio del vino de Álava (Artículo 50. Medias
en desarrollo la Ley de Igualdad); Industrias vinícolas, alcoholeras, licoreras,
sidrerías, cervecerías y para el comercio de Huesca (Artículo 29. Igualdad de
trato y oportunidades y no discriminación) y el convenio de Industrias vinícolas y
alcoholeras de Murcia (Artículo 28. Cláusulas generales para el fomento de la
igualdad y no discriminación).
Destaca el convenio de Industrias vinícolas, licoreras y alcoholeras de Córdoba
(Artículo 42. Igualdad de género y protección a la dignidad de las personas
trabajadoras) porque ya incluye algunos de los aspectos fundamentales del
RD902/2020 sobre igualdad salarial: “De igual manera se tendrá en cuenta el Real
Decreto 902/2020 de Igualdad Retributiva. El Plan de Igualdad contemplará las siguientes
materias: (…) -Retribuciones medias (salario base + complementos salariales +
complementos extra salariales: tanto los inherentes al desempeño del cargo o a la
categoría laboral como los voluntarios (disponibilidad, puntualidad, asistencia, libre
discrecionalidad de la empresa etc.) por sexo y por categoría laboral)”
14.5.3. Valoración de puestos de trabajo
Ningún convenio colectivo del sector Vinícola incluye algo en su articulado sobre
Valoración de puestos de trabajo ni como funciones del comité ni dentro del
contexto del RD902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y
hombres.
VALORACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO
Nada
100%