Page 330 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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Dentro del grupo de convenios que incluyen el mayor contenido de legislación
vigente, es decir, no solo la LO3/2007, sino incluyen también el real decreto 6/2019
y los últimos reales decretos de 2020 destacan los convenios de Industrias
vinícolas, licoreras y alcoholeras de Córdoba (Artículo 42. Igualdad de género y
protección a la dignidad de las personas trabajadoras e Industrias Vinícolas y
alcoholeras de La Rioja (Artículo 42. Igualdad y no discriminación).
Hay otro grupo de convenios que, aunque no menciona directamente los últimos
decretos publicados sobre planes de igualdad, ya tiene actualizado las empresas
obligadas a negociar planes de igualdad a más de 50 personas trabajadoras. Así
aparece en los convenios de Industria y comercio del vino de Álava (Artículo 50.
Medias en desarrollo la Ley de Igualdad); Industrias vinícolas, alcoholeras y sus
derivados de Extremadura (Artículo 54. Medidas de igualdad entre mujeres y
hombres); Industrias vinícolas, alcoholeras, licoreras, sidrerías, cervecerías y
para el comercio de Huesca (Artículo 29. Igualdad de trato y oportunidades y no
discriminación); Industrias vinícolas y alcoholeras de Murcia (Artículo 28.
Cláusulas generales para el fomento de la igualdad y no discriminación);
Industrias vinícolas de Tarragona (Artículo 33. Igualdad de oportunidades) y el
convenio de Industrias vinícolas y comercio de Valencia (Capítulo VI.
Disposiciones varias. Decimosegunda)
Por su parte, el convenio del Sector Vino de Barcelona (Título XI. Igualdad y
corresponsabilidad) dedica un título entero a la igualdad y corresponsabilidad
dentro del cual varios artículos se ocupan de las políticas de igualdad, el desarrollo
y concepto de un plan de igualdad, el diagnóstico de situación, objetivos de los
planes de igualdad, etc…“Artículo 33. Política de igualdad. Artículo 45. Plan de Igualdad.
Artículo 46. Concepto de los planes de igualdad. Artículo 47. Diagnóstico de situación.
Artículo 48. Objetivos de los planes de igualdad. Artículo 49. Competencias de las
empresas y los representantes de las personas trabajadoras en la elaboración de los
planes de igualdad y régimen transitorio.”