Page 331 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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14.5.2.   Igualdad Salarial
                  El  58%  de  los  convenios  provinciales  o  autonómicos  pertenecientes  al  sector

                  Vinícola no menciona nada sobre igualdad salarial. Un 38% de estos convenios
                  incluye  en  su  articulado  el  principio  de  igualdad  salarial  o  como  una  de  las

                  funciones  de  la  comisión  de  igualdad  del  sector  y  solo  un  4%  introduce  y/o

                  desarrolla el RD902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y

                  hombres, lo que supone un solo convenio del sector.



                                                  IGUALDAD SALARIAL



                                                      RD902/2020
                                                          4%

                                              Principio de
                                           Igualdad Salarial           Nada
                                                 38%                   58%









                  Los convenios sectoriales que recogen el principio de igualdad lo hace de forma

                  muy genérica mencionando el principio de igual trabajo, igual salario o lo incluye

                  como una de las funciones o competencias de la Comisión Paritaria o de Igualdad.

                  Encontramos una mención genérica al principio de igualdad salarial los convenios

                  del Sector Vino de Barcelona (Artículo 48. Objetivos de los planes de igualdad); de
                  la Vid de Cádiz (Artículo 49. Igualdad de oportunidades); Industrias vinícolas de

                  Ciudad Real (Artículo 5. Derechos fundamentales de los trabajadores); Industrias

                  vinícolas, alcoholeras y sus derivados de Extremadura (Artículo 54. Medidas de
                  igualdad  entre  mujeres  y  hombres);  Industria  y  comercio  de  la  vid  de  León

                  (Capítulo IX. Derechos fundamentales de las trabajadoras); Industrias vinícolas

                  de  Toledo  (Disposición  adicional  quinta.  De  igualdad  de  trato  y  oportunidades

                  entre hombres y mujeres) y el convenio de la Vid, cervezas y bebidas alcohólicas

                  de Zamora (Artículo 27. Igualdad de remuneración por razón de sexo).
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