Page 331 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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14.5.2. Igualdad Salarial
El 58% de los convenios provinciales o autonómicos pertenecientes al sector
Vinícola no menciona nada sobre igualdad salarial. Un 38% de estos convenios
incluye en su articulado el principio de igualdad salarial o como una de las
funciones de la comisión de igualdad del sector y solo un 4% introduce y/o
desarrolla el RD902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y
hombres, lo que supone un solo convenio del sector.
IGUALDAD SALARIAL
RD902/2020
4%
Principio de
Igualdad Salarial Nada
38% 58%
Los convenios sectoriales que recogen el principio de igualdad lo hace de forma
muy genérica mencionando el principio de igual trabajo, igual salario o lo incluye
como una de las funciones o competencias de la Comisión Paritaria o de Igualdad.
Encontramos una mención genérica al principio de igualdad salarial los convenios
del Sector Vino de Barcelona (Artículo 48. Objetivos de los planes de igualdad); de
la Vid de Cádiz (Artículo 49. Igualdad de oportunidades); Industrias vinícolas de
Ciudad Real (Artículo 5. Derechos fundamentales de los trabajadores); Industrias
vinícolas, alcoholeras y sus derivados de Extremadura (Artículo 54. Medidas de
igualdad entre mujeres y hombres); Industria y comercio de la vid de León
(Capítulo IX. Derechos fundamentales de las trabajadoras); Industrias vinícolas
de Toledo (Disposición adicional quinta. De igualdad de trato y oportunidades
entre hombres y mujeres) y el convenio de la Vid, cervezas y bebidas alcohólicas
de Zamora (Artículo 27. Igualdad de remuneración por razón de sexo).