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Entre los convenios que se remiten a la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre de
medidas de protección integral contra la violencia de género y/o enumeran los
derechos recogidos en esta ley se encuentran los convenios de Chocolates,
bombones, caramelos y chicles de Barcelona, Lérida y Tarragona (Disposición
final segunda. Materias de especial protección); Confitería, pastelería, bollería y
repostería industrial de Valladolid (Artículo 52. Violencia de género); Confitería,
bollería, repostería artesanal y platos precocinados de Valladolid (Artículo 47.
Violencia de género); Pastelería y confitería de Ávila (Disposición adicional 3.ª:
Violencia de Género); Confitería, pastelería y bollería de Girona (Artículo 52.- El
acoso sexual en las relaciones de trabajo y protección de las víctimas de violencia
de género); Pastelería, bollería, galletas, repostería, elaboración de productos
de confitería de chocolate, platos cocinados, pastelería salada y heladería
artesanal de la provincia de Huesca (Artículo 54.- Violencia de Género) y el
convenio de Mazapán, masas fritas, confiterías y chocolaterías de Toledo (27.
Permisos, Licencias y Excedencias. E) Supuesto de violencia de género)
Por último, destaca el redactado del convenio de Obradores de confiterías del
Principado de Asturias (Artículo 35. Medidas de Protección hacia Víctimas de
Violencia de Género) que no solo incluye y desarrolla todos los derechos recogidos
en la Ley Orgánica 1/2004, sino que además los explican al detalle o incluso
mejoran estos derechos y detallan un procedimiento de actuación en caso de que
las empresas del sector se encuentren ante un caso de trabajadora víctima de
violencia de género.