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Igualdad, embarazo y conciliación de la vida familiar y laboral) y Confitería,
pastelería, bollería y repostería de Zamora (Artículo 24. Igualdad de
remuneración por razón de sexo).
Incluyen la igualdad salarial como competencias de la comisión paritaria o de
igualdad lo convenios de Chocolates, bombones y caramelos de Girona
(Cláusula Adicional Primera); Pastelería, bollería, galletas, repostería,
elaboración de productos de confitería de chocolate, platos cocinados,
pastelería salada y heladería artesanal de Huesca (Artículo 49.- Igualdad de
trato y oportunidades y no discriminación. 2.- Comisión para la Igualdad de
Oportunidades y la no discriminación); Confitería, pastelería, bollería, heladería
y platos cocinados de Madrid (Disposición adicional primera. Comisión Paritaria
para la Igualdad)
Destacan dos convenios que ya incluyen y/o desarrollan los aspectos
fundamentales del RD902/2020. Los convenios de Pastelería, confitería,
repostería y bollería de Palencia (Artículo 34. Igualdad en el trabajo) “(…) Las
partes firmantes del presente acuerdo consideran la igualdad de oportunidades entre
mujeres y hombres como un principio básico y estratégico de la gestión de la organización,
comprometiéndose a integrar la dimensión de la igualdad de oportunidades entre mujeres
y hombres en la gestión de la empresa en conformidad con el Real Decreto 902/2020 de 13
de octubre de igualdad retributiva entre hombres y mujeres.” Y Confitería, pastelería,
bollería, tortas, mazapanes y otros productos de desayuno de Sevilla (Artículo
35. Fomento de igualdad y contra la discriminación): “(…) Los firmantes del presente
Convenio coinciden que son objetivos prioritarios para el logro de la igualdad de
oportunidades sistemáticas y planificadas los siguientes: (…) Que mujeres y hombres
reciban igual retribución económica por trabajos de igual valor, tanto en lo que se refiere al
salario base como complementos, así como que haya igualdad en cuanto a sus
condiciones de empleo en cualquiera otros sentidos del mismo. (...) Según el Artículo 3 del
RD 902/2020 de 13 de octubre de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, las
empresas aplicarán el principio de transparencia retributiva entendido como aquél que,
aplicado a los diferentes aspectos que determinan la retribución de las personas
trabajadoras y sobre sus diferentes elementos, permite obtener información suficiente y
significativa sobre el valor que se le atribuye a dicha retribución.”