Page 193 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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Igualdad,  embarazo  y  conciliación  de  la  vida  familiar  y  laboral)  y  Confitería,

                  pastelería,  bollería  y  repostería  de  Zamora  (Artículo  24.  Igualdad  de
                  remuneración por razón de sexo).

                  Incluyen  la  igualdad  salarial  como  competencias  de  la  comisión  paritaria  o  de

                  igualdad  lo  convenios  de  Chocolates,  bombones  y  caramelos  de  Girona

                  (Cláusula  Adicional  Primera);  Pastelería,  bollería,  galletas,  repostería,
                  elaboración  de  productos  de  confitería  de  chocolate,  platos  cocinados,

                  pastelería  salada  y heladería  artesanal  de  Huesca  (Artículo  49.-  Igualdad  de

                  trato  y  oportunidades  y  no  discriminación.  2.-  Comisión  para  la  Igualdad  de

                  Oportunidades y la no discriminación); Confitería, pastelería, bollería, heladería
                  y platos cocinados de Madrid (Disposición adicional primera. Comisión Paritaria

                  para la Igualdad)

                  Destacan  dos  convenios  que  ya  incluyen  y/o  desarrollan  los  aspectos

                  fundamentales  del  RD902/2020.  Los  convenios  de  Pastelería,  confitería,
                  repostería  y  bollería  de  Palencia  (Artículo  34.  Igualdad  en  el  trabajo)  “(…)  Las

                  partes  firmantes  del  presente  acuerdo  consideran  la  igualdad  de  oportunidades  entre

                  mujeres y hombres como un principio básico y estratégico de la gestión de la organización,
                  comprometiéndose a integrar la dimensión de la igualdad de oportunidades entre mujeres

                  y hombres en la gestión de la empresa en conformidad con el Real Decreto 902/2020 de 13
                  de octubre de igualdad retributiva entre hombres y mujeres.” Y Confitería, pastelería,

                  bollería, tortas, mazapanes y otros productos de desayuno de Sevilla (Artículo

                  35. Fomento de igualdad y contra la discriminación): “(…)  Los firmantes del presente
                  Convenio  coinciden  que  son  objetivos  prioritarios  para  el  logro  de  la  igualdad  de

                  oportunidades  sistemáticas  y  planificadas  los  siguientes:  (…)  Que  mujeres  y  hombres
                  reciban igual retribución económica por trabajos de igual valor, tanto en lo que se refiere al

                  salario  base  como  complementos,  así  como  que  haya  igualdad  en  cuanto  a  sus
                  condiciones de empleo en cualquiera otros sentidos del mismo. (...) Según el Artículo 3 del

                  RD  902/2020  de  13  de  octubre  de  igualdad  retributiva  entre  mujeres  y  hombres,  las

                  empresas aplicarán el principio de transparencia retributiva entendido como aquél que,
                  aplicado  a  los  diferentes  aspectos  que  determinan  la  retribución  de  las  personas
                  trabajadoras y sobre sus diferentes elementos, permite obtener información suficiente y

                  significativa sobre el valor que se le atribuye a dicha retribución.”
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