Page 197 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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8.5.5. Protocolo de prevención y actuación contra el acoso sexual y/o por razón de
sexo
En cuanto al acoso sexual y acoso por razón de género, se analiza en primer lugar
si este tipo de acoso se incluye en el régimen disciplinario del convenio. En este
sentido, el 42% de los convenios del sector de Confiterías recoge el acoso sexual
como falta muy grave. Dentro de este grupo, algunos convenios recogen también el
acoso por razón de sexo e incluyen las definiciones de estos tipos de acoso.
ACOSO FALTA MUY GRAVE
Falta muy
No lo grave
recoge 42%
como falta
58%
En el grupo de convenios que incluyen solo el acoso sexual como falta muy grave,
dejando fuera al acoso por razón de sexo y sin incluir la definición de este tipo de
acoso, se encuentran los convenios de Confitería, pastelería y bollería de Girona
(Artículo 46. Faltas); Confitería, pastelería, bollería, tortas, mazapanes y otros
productos de desayuno de Sevilla (Artículo 48. Faltas muy graves); Patatas fritas
de Soria (Artículo 28. De la graduación de faltas); Confitería, pastelería, bollería
y repostería industrial de Valladolid (Artículo 44. Graduación de faltas);
Repostería industrial y obradores y despechos de confitería, pastelería,
bollería y repostería de Burgos (Artículo 31. Faltas) y Pastelería, confitería,
bollería y repostería de Ciudad Real (Artículo 51. Faltas muy graves).
Los convenios de Confiterías, bollerías, turrones, helados y churrerías,
caramelos comprimidos de Málaga (Artículo 6. Faltas muy graves) y Mazapán,
masas fritas, confiterías y chocolaterías de Toledo (Artículo 42. Graduación de