Page 195 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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personas trabajadoras. Se deben valorar: • La naturaleza de las funciones: contenido
esencial tanto establecido legalmente como el efectivamente desempeñado. •
Condiciones educativas: cualificaciones regladas que guarden relación con el puesto. •
Condiciones profesionales o de formación, cualificación de la persona trabajadora que
tenga conexión con el puesto (experiencia, formación no reglada). • Condiciones laborales:
factores relevantes en el desempeño de la actividad.”
8.5.4. Medidas para la protección de trabajadoras víctimas de violencia de género
En cuanto a las medidas dirigidas a la protección de trabajadoras víctimas de
violencia de género, el 58% de los convenios provinciales o autonómicos del sector
de Confiterías no recoge ni menciona nada sobre violencia de género. El resto de
convenios se reparte en un 25% que se remite a la Ley 1/2004 de 28 de diciembre y
enumera algún derecho, el 13% que recoge alguno de los derechos de las
trabajadoras víctimas de violencia de género en su apartado de licencias o
permisos y el 4% que recoge todos los derechos de las trabajadoras víctimas de
violencia de género y establece un procedimiento de actuación en estos casos.
VIOLENCIA DE GÉNERO
Todos los
Licencias o derechos
permisos 4%
13%
LO1/2004 Nada
25% 58%
En el grupo de convenios que incluyen alguno de los derechos en sus artículos
dedicados a licencias y permisos se encuentran, los convenios de Pastelería,
confitería, bollería y repostería de Ciudad Real (Artículo 15. Vacaciones) y
Chocolates, bombones y caramelos de Girona (Artículo 11. Permisos y
licencias).