Page 195 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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personas  trabajadoras.  Se  deben  valorar:  •  La  naturaleza  de  las  funciones:  contenido
                  esencial  tanto  establecido  legalmente  como  el  efectivamente  desempeñado.  •

                  Condiciones educativas: cualificaciones regladas que guarden relación con el puesto. •
                  Condiciones profesionales o de formación, cualificación de la persona trabajadora que

                  tenga conexión con el puesto (experiencia, formación no reglada). • Condiciones laborales:

                  factores relevantes en el desempeño de la actividad.”

                        8.5.4.   Medidas para la protección de trabajadoras víctimas de violencia de género

                  En  cuanto  a  las  medidas  dirigidas  a  la  protección  de  trabajadoras  víctimas  de
                  violencia de género, el 58% de los convenios provinciales o autonómicos del sector

                  de Confiterías no recoge ni menciona nada sobre violencia de género. El resto de

                  convenios se reparte en un 25% que se remite a la Ley 1/2004 de 28 de diciembre y
                  enumera  algún  derecho,  el  13%  que  recoge  alguno  de  los  derechos  de  las

                  trabajadoras  víctimas  de  violencia  de  género  en  su  apartado  de  licencias  o

                  permisos y el 4% que recoge todos los derechos de las trabajadoras víctimas de

                  violencia de género y establece un procedimiento de actuación en estos casos.



                                                 VIOLENCIA DE GÉNERO
                                                        Todos los
                                           Licencias o   derechos
                                           permisos        4%
                                              13%


                                             LO1/2004                  Nada
                                               25%                      58%











                  En el grupo de convenios que incluyen alguno de los derechos en sus artículos
                  dedicados  a  licencias  y  permisos  se  encuentran,  los  convenios  de  Pastelería,

                  confitería,  bollería  y  repostería  de  Ciudad  Real  (Artículo  15.  Vacaciones)  y

                  Chocolates,  bombones  y  caramelos  de  Girona  (Artículo  11.  Permisos  y

                  licencias).
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