Page 198 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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las faltas) incluyen como faltas muy graves el acoso sexual y también otros tipos
como acoso por razón de sexo, moral o psicológico, pero sin definiciones.
El convenio de Pastelería, bollería, galletas, repostería, elaboración de
productos de confitería de chocolate, platos cocinados, pastelería salada
y heladería artesanal de la provincia de Huesca (Artículo 46. Graduación de las
faltas) incluye también el acoso por razón de sexo y las definiciones de ambos tipos
de acoso.
En cuanto al Protocolo de acoso, encontramos un grupo de convenios que se limita
a mandatar la elaboración de este tipo de procedimiento incluyendo definiciones
en algunos casos y condenando este tipo de conductas. Así se recoge en los
convenios de Obradores de Confitería, pastelería y masas fritas de Albacete
(Artículo 27. Igualdad de oportunidades y no discriminación); Pastelería y
confitería de Ávila (Disposición adicional 4.ª: Acoso sexual y acoso por razón de
sexo); Pastelería, confitería, bollería y repostería de Ciudad Real (Artículo 55.
Acoso sexual, acoso por razón de sexo); Pastelería, confitería, repostería y
bollería de Palencia (Artículo 34. Acoso moral y sexual); Pastelería, confitería,
bollería y repostería de Tarragona (Artículo 48. Violencia de género); Mazapán,
masas fritas, confiterías y chocolaterías de Toledo (45. Medidas específicas en
prevención del acoso sexual) y Confitería, pastelería, bollería y repostería de
Zamora (Artículo 23. Acoso sexual y acoso por razón de género).
Solo el 33% de los convenios provinciales o autonómicos del sector de Confiterías
incluye en su redacción un Protocolo de prevención y actuación contra el acoso,
más o menos desarrollado.
PROTOCOLO DE ACOSO
SI
33%
NO
67%