Page 200 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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8.5.6. Medidas dirigidas al colectivo LGTBI
El artículo 15.1 de la LO 4/2023 de 28 de febrero, para la Igualdad real y efectiva de
las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI
establece que: “Las empresas de más de cincuenta personas trabajadoras
deberán contar en el plazo de doce meses a partir de la entrada en vigor de la
presente ley, con un conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la
igualad real y efectiva de las personas LGTBI, que incluya un protocolo de actuación
para la atención del acoso o la violencia contra las personas LGTBI. Para ello, las
medidas serán pactadas a través de la negociación colectiva y acordadas con la
representación legal de las personas trabajadoras.”
En cuanto a medidas dirigidas al colectivo LGTBI, el 87% de los convenios
provinciales o autonómicos del sector de Confiterías no menciona nada sobre
medidas concretas para el colectivo LGTBI o contra la discriminación por
orientación o identidad sexual, mientras que el 13% de los convenios de este sector
menciona algo sobre igualdad y diversidad para prevenir la discriminación directa
o indirecta por orientación o identidad sexual.
MEDIDAS LGTBI
Medidas
LGTBI
13%
Nada
87%
Dentro del grupo de convenios que recoge algo sobre medidas LGTBI, la fórmula
más extendida es recoger el principio de igualdad y no discriminación por
orientación sexual. Así lo encontramos en los convenios de Confiterías del
Principado de Asturias (Capítulo V. Igualdad y no discriminación. Artículo 33.