Page 200 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
P. 200

8.5.6.   Medidas dirigidas al colectivo LGTBI

                  El artículo 15.1 de la LO 4/2023 de 28 de febrero, para la Igualdad real y efectiva de

                  las  personas  trans  y  para  la  garantía  de  los  derechos  de  las  personas  LGTBI

                  establece  que:  “Las  empresas  de  más  de  cincuenta  personas  trabajadoras

                  deberán contar en el plazo de doce meses a partir de la entrada  en vigor de la
                  presente ley, con un conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la

                  igualad real y efectiva de las personas LGTBI, que incluya un protocolo de actuación

                  para la atención del acoso o la violencia contra las personas LGTBI. Para ello, las

                  medidas serán pactadas a través de la negociación colectiva y acordadas con la
                  representación legal de las personas trabajadoras.”

                  En  cuanto  a  medidas  dirigidas  al  colectivo  LGTBI,  el  87%  de  los  convenios

                  provinciales  o  autonómicos  del  sector  de  Confiterías  no  menciona  nada  sobre

                  medidas  concretas  para  el  colectivo  LGTBI  o  contra  la  discriminación  por
                  orientación o identidad sexual, mientras que el 13% de los convenios de este sector

                  menciona algo sobre igualdad y diversidad para prevenir la discriminación directa

                  o indirecta por orientación o identidad sexual.



                                                     MEDIDAS LGTBI



                                                     Medidas
                                                       LGTBI
                                                       13%





                                                               Nada
                                                                87%






                  Dentro del grupo de convenios que recoge algo sobre medidas LGTBI, la fórmula

                  más  extendida  es  recoger  el  principio  de  igualdad  y  no  discriminación  por
                  orientación  sexual.  Así  lo  encontramos  en  los  convenios  de  Confiterías  del

                  Principado  de  Asturias  (Capítulo  V.  Igualdad  y  no  discriminación.  Artículo  33.
   195   196   197   198   199   200   201   202   203   204   205