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Garantías); Pastelería, confitería, repostería y bollería de Palencia (Capítulo VII.
Igualdad y no discriminación. Artículo 34) y Patatas fritas de Soria (Artículo 31.
Declaración de principios sobre no discriminación e igualdad de oportunidades).
8.5.7. Acoso discriminatorio por razón de orientación sexual
En cuanto a la obligatoriedad de contar con un protocolo de actuación para la
atención del acoso o la violencia contra las personas LGTBI, se analizan los
protocolos de acoso que forman parte de estos convenios para comprobar que
incluya comportamientos contra la orientación sexual dentro del acoso
discriminatorio.
Se observa que solo el 17% de los convenios del sector de Confitería incluye el
acoso por orientación o identidad sexual dentro de su Protocolo de prevención y
actuación contra el acoso en el punto que desarrolla las definiciones y conductas
de acoso discriminatorio.
ACOSO DISCRIMINATORIO POR
ORIENTACIÓN SEXUAL
SI
17%
NO
83%
Los convenios de Chocolates, bombones y caramelos de Girona (Artículo 40.
Protocolo para la prevención y el abordaje del acoso sexual y por razón de sexo) y
Pastelería y repostería de Navarra (Cláusula adicional tercera. Acoso moral y
sexual) incluyen el acoso discriminatorio por orientación o identidad sexual dentro
de las definiciones de su protocolo. El convenio de Confiterías, bollerías,