Page 199 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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En  este  sentido,  en  algunos  convenios  del  sector  encontramos  Protocolos  de

                  acoso,  con  un  desarrollo  más  o  menos  completo  y  que  recogen  los  siguientes
                  puntos: declaración de principios; ámbito de aplicación; definiciones y medidas

                  preventivas; procedimiento de actuación, con principios de actuación, ámbito de

                  aplicación; instrucción (que en algunos casos es paritaria entre la empresa y la

                  representación  legal  de  las  personas  trabajadoras  y  en  otros  casos  es
                  responsabilidad exclusiva de la dirección o recursos humanos de las empresas);

                  procedimiento abreviado y procedimiento formal; garantías y medidas cautelares;

                  plazos para la resolución del conflicto; etc…

                  Estos  convenios  son,  Obradores  de  confiterías  del  Principado  de  Asturias
                  (Artículo  34.  Actuaciones  frente  al  acoso  en  el  ámbito  laboral);  Chocolates,

                  bombones y caramelos de Girona (Artículo 40. Protocolo para la prevención y

                  abordaje del acoso sexual y por razón de sexo); Confitería, pastelería y bollería de

                  Girona (Artículo 52. El acoso sexual en las relaciones del trabajo y protección de
                  las  víctimas  de  violencia  de  género);  Industria  y  comercio  de  confiterías  de

                  Guipúzcoa (Artículo 23. Acoso sexual y Artículo 23. Bis. Protocolo de prevención,

                  actuación y tramitación de situaciones de acoso sexual, sexista o por razón de sexo

                  y  acoso  por  orientación  sexual  e  identidad  y  expresión  de  género);  Pastelería,
                  bollería,  galletas,  repostería,  elaboración  de  productos  de  confitería  de

                  chocolate,  platos  cocinados,  pastelería  salada  y heladería  artesanal  de  la

                  provincia  de  Huesca  (Artículo  49.  Igualdad  de  trato  y  oportunidades  y  no
                  discriminación. 3. Protocolo de acoso sexual y por razón de género); Confiterías,

                  pastelerías y repostería de Navarra (Cláusula adicional tercera. Acoso moral y

                  sexual);  Confitería,  pastelería,  bollería  y  repostería  industrial  de  Valladolid

                  (Artículo 51º. - Garantía de Igualdad de Oportunidades y no discriminación entre

                  las personas. 4.Protocolo para la prevención del acoso sexual y del acoso por razón
                  de  sexo  en  el  trabajo  que  será  de  aplicación  en  las  relaciones  laborales  del

                  convenio) y Confitería, bollería, repostería artesanal y platos precocinados de

                  Valladolid (Artículo 54. Protocolo de acoso sexual y acoso por razón de sexo).
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