Page 194 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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8.5.3.   Valoración de puestos de trabajo

                  El 96% de los convenios colectivos del sector de Confiterías no incluye nada en su

                  articulado sobre Valoración de puestos de trabajo y solo el 4% restante introduce

                  la  valoración  de  puestos  de  trabajo  con  perspectiva  de  género  que  recoge  el

                  RD902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.



                                         VALORACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO



                                                      RD902/2020
                                                          4%









                                                            Nada
                                                             96%





                  El único convenio del sector de Confiterías que incluye algo sobre valoración de

                  puestos  de  trabajo  es  el  convenio  de  Confitería,  pastelería,  bollería,  tortas,

                  mazapanes y otros productos de desayuno de Sevilla (Artículo 35. Fomento de
                  igualdad y contra la discriminación) y lo hace enmarcado dentro del artículo 3 del

                  RD902/2020  del  siguiente  modo:  “(…)  las  empresas  aplicarán  el  principio  de

                  transparencia retributiva entendido como aquél que, aplicado a los diferentes aspectos
                  que  determinan  la  retribución  de  las  personas  trabajadoras  y  sobre  sus  diferentes

                  elementos, permite obtener información suficiente y significativa sobre el valor que se le

                  atribuye a dicha retribución. La aplicación de dicho principio supone la identificación de
                  discriminaciones, tanto directas como indirectas, debidas a las incorrectas valoraciones
                  de los puestos de trabajo. La transparencia retributiva se aplicará a través de los siguientes

                  instrumentos:  registros  retributivos,  auditorias  salariales,  sistemas  de  valoración  de

                  puestos  de  trabajo  de  la  clasificación  profesional  contenida  en  el  presente  convenio
                  colectivo y el derecho de información de las personas trabajadoras. El principio de igual

                  retribución  por  trabajos  de  igual  valor  según  el  Artículo  28.1.  ET  vincula  a  todas  las
                  empresas del sector del presente convenio colectivo, independientemente del número de
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