Page 194 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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8.5.3. Valoración de puestos de trabajo
El 96% de los convenios colectivos del sector de Confiterías no incluye nada en su
articulado sobre Valoración de puestos de trabajo y solo el 4% restante introduce
la valoración de puestos de trabajo con perspectiva de género que recoge el
RD902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.
VALORACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO
RD902/2020
4%
Nada
96%
El único convenio del sector de Confiterías que incluye algo sobre valoración de
puestos de trabajo es el convenio de Confitería, pastelería, bollería, tortas,
mazapanes y otros productos de desayuno de Sevilla (Artículo 35. Fomento de
igualdad y contra la discriminación) y lo hace enmarcado dentro del artículo 3 del
RD902/2020 del siguiente modo: “(…) las empresas aplicarán el principio de
transparencia retributiva entendido como aquél que, aplicado a los diferentes aspectos
que determinan la retribución de las personas trabajadoras y sobre sus diferentes
elementos, permite obtener información suficiente y significativa sobre el valor que se le
atribuye a dicha retribución. La aplicación de dicho principio supone la identificación de
discriminaciones, tanto directas como indirectas, debidas a las incorrectas valoraciones
de los puestos de trabajo. La transparencia retributiva se aplicará a través de los siguientes
instrumentos: registros retributivos, auditorias salariales, sistemas de valoración de
puestos de trabajo de la clasificación profesional contenida en el presente convenio
colectivo y el derecho de información de las personas trabajadoras. El principio de igual
retribución por trabajos de igual valor según el Artículo 28.1. ET vincula a todas las
empresas del sector del presente convenio colectivo, independientemente del número de