Page 192 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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8.5.2. Igualdad Salarial
El 46% de los convenios provinciales o autonómicos pertenecientes al sector de
Confiterías no menciona nada sobre igualdad salarial. Un 33% de estos convenios
incluye en su articulado el principio de igualdad salarial, un 13% incluye velar por
la igualdad salarial como una de las funciones de la comisión de igualdad del sector
y solo un 8% introduce y/o desarrolla el RD902/2020, de 13 de octubre, de igualdad
retributiva entre mujeres y hombres, lo que supone solo 2 convenios del sector.
IGUALDAD SALARIAL
RD902/2020
8%
Nada
Principio de 46%
Igualdad
Salarial
46%
Los convenios sectoriales que recogen el principio de igualdad lo hace de forma
muy genérica mencionando el principio de igual trabajo, igual salario o incluye entre
las funciones o competencias de la Comisión Paritaria o de Igualdad velar porque
se cumpla este principio. Encontramos una mención genérica al principio de
igualdad salarial los convenios de Obradores de Confitería, pastelería y masas
fritas de Albacete (Artículo 27. Igualdad de oportunidades y no discriminación);
Pastelería y confitería de Ávila (Disposición Adicional 5.ª Igualdad de retribución);
Obradores y despachos de confitería de Cantabria (Artículo 53. Derechos de la
mujer trabajadora); Confitería, pastelería y bollería de Girona (Artículo 35.-
Derechos y obligaciones); Patatas fritas de Soria (Artículo 32. Igualdad de trato y
oportunidades); Mazapán, masas fritas, confiterías y chocolaterías de Toledo
(Disposición adicional quinta. Medidas de igualdad de trato y oportunidades entre
hombres y mujeres); Confitería y pastelería artesanal de Vizcaya (Artículo 28.