Page 192 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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8.5.2.   Igualdad Salarial

                  El 46% de los convenios provinciales o autonómicos pertenecientes al sector de

                  Confiterías no menciona nada sobre igualdad salarial. Un 33% de estos convenios

                  incluye en su articulado el principio de igualdad salarial, un 13% incluye velar por

                  la igualdad salarial como una de las funciones de la comisión de igualdad del sector
                  y solo un 8% introduce y/o desarrolla el RD902/2020, de 13 de octubre, de igualdad

                  retributiva entre mujeres y hombres, lo que supone solo 2 convenios del sector.




                                                  IGUALDAD SALARIAL


                                                     RD902/2020
                                                         8%

                                                                       Nada
                                              Principio de              46%
                                               Igualdad
                                               Salarial
                                                 46%








                  Los convenios sectoriales que recogen el principio de igualdad lo hace de forma

                  muy genérica mencionando el principio de igual trabajo, igual salario o incluye entre
                  las funciones o competencias de la Comisión Paritaria o de Igualdad velar porque

                  se  cumpla  este  principio.  Encontramos  una  mención  genérica  al  principio  de

                  igualdad salarial los convenios de Obradores de Confitería, pastelería y masas

                  fritas de Albacete (Artículo 27. Igualdad de oportunidades y no discriminación);
                  Pastelería y confitería de Ávila (Disposición Adicional 5.ª Igualdad de retribución);

                  Obradores y despachos de confitería de Cantabria (Artículo 53. Derechos de la

                  mujer  trabajadora);  Confitería,  pastelería  y  bollería  de  Girona  (Artículo  35.-

                  Derechos y obligaciones); Patatas fritas de Soria (Artículo 32. Igualdad de trato y
                  oportunidades); Mazapán, masas fritas, confiterías y chocolaterías de Toledo

                  (Disposición adicional quinta. Medidas de igualdad de trato y oportunidades entre

                  hombres y mujeres); Confitería y pastelería artesanal de Vizcaya (Artículo 28.
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