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La evaluación de riesgos se realizará únicamente en la zona o lugar elegido para
realizar el teletrabajo donde se realice el trabajo a distancia, no aplicándose al
resto de la vivienda.
Si fuera necesaria la visita por parte de quien tuviera competencias en materia
preventiva (empresa o Servicio de prevención) al lugar donde se desempeñe el
trabajo a distancia, deberá proporcionarse un informe por escrito para justificarlo,
que deberá ser entregado al mismo y a los delegados de prevención, siendo
necesaria la aceptación por parte del trabajador o la trabajadora.
Adquiere, además, particular relevancia, la lucha contra el acoso, por sus mayores
dificultades de prevención y control y por sus rasgos particulares (ciberacoso).
Las personas teletrabajadoras podrán acogerse a las medidas de conciliación le-
galmente establecidas, como la adaptación de la jornada laboral, regulada en el
artículo 34.8 del E.T.
La prioridad del derecho del trabajo a distancia como mecanismo de conciliación
deberá establecerse en favor de las personas que acrediten responsabilidades en
cuidado de menores o personas dependientes. Así mismo debe utilizarse como
mecanismo para facilitar el ejercicio de la lactancia natural.
En materia de derechos laborales y desconexión digital, la empresa, previa
audiencia de la RLT, elaborará una política interna dirigida a las personas
trabajadoras.
Entre las medidas para hacer efectiva la aplicación del derecho a la desconexión
digital, podemos destacar:
- En reuniones de trabajo y los cursos de formación obligatorios, deberá
tenerse en cuenta su tiempo de duración y que no se extiendan más allá
de la finalización de la jornada de trabajo.
- Limitación del uso de los medios tecnológicos de comunicación
empresarial y de trabajo durante los periodos de descanso.
- Garantizar el derecho a la desconexión de personas trabajadoras
durante sus vacaciones, días de asuntos propios, libranzas, descanso
diario y semanal, permisos, incapacidades o excedencias.