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En el apartado de Igualdad entre mujeres y hombres recogemos el análisis de los
siguientes aspectos:
Legislación sobre la negociación de Planes de Igualdad. En este punto se valora, no
solo que los convenios incluyan el principio de igualdad entre mujeres y hombres,
si no en qué medida regulan los términos y condiciones de negociación de un Plan
de Igualdad. Es decir, si incluyen alguna de las leyes o reales decretos referentes a
la negociación de planes de igualdad, ya sea la LO3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres; el RD-Ley 6/2019, de 1 de marzo, de
medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre
mujeres y hombres en el empleo y la ocupación o los RD901/2020, de 13 de
octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y RD902/2020, de
13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.
Dentro del grupo de convenios que incluye legislación sobre la negociación de
planes de igualdad se valora además que el convenio desarrolle, en mayor o menor
medida, cómo negociar un plan de igualdad, incluyendo objetivos, información que
debe recoger el diagnóstico de situación, áreas y medidas de actuación y
competencias de las partes negociadoras.
Igualdad Salarial. Se analiza si el convenio incluye en su articulado el principio de
igualdad salarial entre mujeres y hombres “igual trabajo, igual salario”, si incluye
dentro de las funciones de la comisión de igualdad sectorial “vigilar que mujeres y
hombres reciban la misma retribución por el mismo trabajo, o si el convenio ya
incluye y/o desarrolla los aspectos fundamentales del RD902/2020, de 13 de
octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, en cuanto a brecha
salarial de género, registro retributivo, auditoria retributiva, grupos profesionales y
la obligatoriedad empresarial de presentar el registro retributivo anual a la
representación legal de las personas trabajadoras.