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Acoso sexual y/o por razón de sexo. En cuanto al acoso sexual y acoso por razón de

                  género, se analiza en primer lugar si este tipo de acoso se incluye en el régimen
                  disciplinario  del  convenio.  Si  incluye  solo  el  acoso  sexual  (lo  más  habitual),  si

                  incluye también el acoso por razón de sexo o si ya incluye ambos tipos de acoso

                  junto a la definición y conductas de estos tipos de acoso.

                  El segundo punto incluye el modo en el que introduce el convenio el Protocolo de
                  prevención y actuación contra el acoso sexual y/ por razón de sexo, si simplemente

                  mandata la elaboración del protocolo sin establecer pautas, si incluye un Protocolo

                  poco desarrollado y estructurado, con medidas preventivas, plazos y garantías de

                  actuación o si el convenio ya incluye un Protocolo de prevención y actuación contra
                  el acoso sexual y/ por razón de sexo con una estructura completa y desarrollada.

                  Por último, se analiza cómo se configura el órgano o comisión instructora en los

                  Protocolos  más  desarrollados,  es  decir,  si  la  investigación  es  paritaria  entre  la

                  empresa y la representación legal de las personas trabajadoras.
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