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El desarrollo de la actividad laboral a distancia no puede limitar los derechos a la

                  formación  y  a  la  promoción  profesional.  Las  personas  que  trabajen  a  distancia
                  podrán participar en las acciones formativas al igual que las personas trabajadoras

                  presenciales.



                  Así  mismo,  para  evitar  posibles  discriminaciones  de  acceso  al  teletrabajo,  se
                  implementarán  programas  de  formación  y  capacitación  para  el  desarrollo

                  adecuado del teletrabajo, computando éste como tiempo efectivo de trabajo.

                  Para  garantizar  la  seguridad  y  salud  laboral  de  las  personas  teletrabajadoras  y

                  evitar los riesgos psicosociales como el aislamiento social y el tecnoestrés, las
                  condiciones del puesto y del origen del trabajo han de ser objeto de regulación en

                  cada  convenio  colectivo.  Debiendo  compatibilizar  el  trabajo  presencial  con

                  teletrabajo.

                  En relación a la prevención de riesgos laborales han de tener la misma incidencia
                  que en el trabajo presencial. Prestando especial atención a la evaluación de riesgos

                  a realizar y a las medidas específicas a desarrollar. En particular, deberá tenerse en

                  cuenta la distribución de la jornada, los tiempos de disponibilidad y la garantía de

                  los descansos y desconexiones durante la jornada.
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