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El desarrollo de la actividad laboral a distancia no puede limitar los derechos a la
formación y a la promoción profesional. Las personas que trabajen a distancia
podrán participar en las acciones formativas al igual que las personas trabajadoras
presenciales.
Así mismo, para evitar posibles discriminaciones de acceso al teletrabajo, se
implementarán programas de formación y capacitación para el desarrollo
adecuado del teletrabajo, computando éste como tiempo efectivo de trabajo.
Para garantizar la seguridad y salud laboral de las personas teletrabajadoras y
evitar los riesgos psicosociales como el aislamiento social y el tecnoestrés, las
condiciones del puesto y del origen del trabajo han de ser objeto de regulación en
cada convenio colectivo. Debiendo compatibilizar el trabajo presencial con
teletrabajo.
En relación a la prevención de riesgos laborales han de tener la misma incidencia
que en el trabajo presencial. Prestando especial atención a la evaluación de riesgos
a realizar y a las medidas específicas a desarrollar. En particular, deberá tenerse en
cuenta la distribución de la jornada, los tiempos de disponibilidad y la garantía de
los descansos y desconexiones durante la jornada.