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Dicha Ley, en su disposición adicional primera, regula el trabajo a distancia en la

                  negociación  colectiva  y  como  “los    convenios  o  acuerdos  colectivos  podrán
                  establecer, en atención a la especificidad de la actividad concreta de su ámbito, la

                  identificación de los puestos de trabajo y funciones susceptibles de ser realizados

                  a  través  del  trabajo  a  distancia,  las  condiciones  de  acceso  y  desarrollo  de  la

                  actividad  laboral  mediante  esta  modalidad,  la  duración  máxima  del  trabajo  a
                  distancia, así como contenidos adicionales en el acuerdo de trabajo a distancia y

                  cuantas otras cuestiones se consideren necesario regular.



                  Los convenios o acuerdos colectivos podrán regular una jornada mínima presencial
                  en el trabajo a distancia, el ejercicio de la reversibilidad al trabajo en los locales de

                  la  empresa,  un  porcentaje  o  periodo  de  referencia  inferiores  a  los  fijados  en  el

                  presente real decreto-ley a los efectos de calificar como «regular» esta modalidad

                  de ejecución de la actividad laboral, un porcentaje de trabajo presencial de los
                  contratos formativos diferente al previsto en el mismo, siempre que no se celebren

                  con  menores  de  edad,  así  como  las  posibles  circunstancias  extraordinarias  de

                  modulación del derecho a la desconexión”.


                  Por todo ello, los convenios colectivos han de regular los acuerdos de trabajo a

                  distancia, teniendo como contenido mínimo obligatorio del acuerdo lo recogido en

                  el artículo 7 de la Ley 10/2021 de Trabajo a distancia. Si bien a través del convenio
                  colectivo se podrá ampliar el contenido del acuerdo de trabajo a distancia.



                  La modificación de las condiciones del acuerdo de trabajo a distancia, incluido el

                  porcentaje de presencialidad, deberá ser con acuerdo y por escrito. La copia del

                  acuerdo de trabajo a distancia y sus modificaciones deberán ser entregados a la
                  RLT. Así mismo, una copia de dicho acuerdo se registrará en la oficina de empleo.

                  Se entiende que el trabajo a distancia se realiza con carácter regular cuando se

                  preste durante un mínimo del 30% de la jornada en un período de referencia de 3
                  meses,  o  el  porcentaje  proporcional  equivalente  en  función  de  la  duración  del

                  tiempo de trabajo.
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