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Dicha Ley, en su disposición adicional primera, regula el trabajo a distancia en la
negociación colectiva y como “los convenios o acuerdos colectivos podrán
establecer, en atención a la especificidad de la actividad concreta de su ámbito, la
identificación de los puestos de trabajo y funciones susceptibles de ser realizados
a través del trabajo a distancia, las condiciones de acceso y desarrollo de la
actividad laboral mediante esta modalidad, la duración máxima del trabajo a
distancia, así como contenidos adicionales en el acuerdo de trabajo a distancia y
cuantas otras cuestiones se consideren necesario regular.
Los convenios o acuerdos colectivos podrán regular una jornada mínima presencial
en el trabajo a distancia, el ejercicio de la reversibilidad al trabajo en los locales de
la empresa, un porcentaje o periodo de referencia inferiores a los fijados en el
presente real decreto-ley a los efectos de calificar como «regular» esta modalidad
de ejecución de la actividad laboral, un porcentaje de trabajo presencial de los
contratos formativos diferente al previsto en el mismo, siempre que no se celebren
con menores de edad, así como las posibles circunstancias extraordinarias de
modulación del derecho a la desconexión”.
Por todo ello, los convenios colectivos han de regular los acuerdos de trabajo a
distancia, teniendo como contenido mínimo obligatorio del acuerdo lo recogido en
el artículo 7 de la Ley 10/2021 de Trabajo a distancia. Si bien a través del convenio
colectivo se podrá ampliar el contenido del acuerdo de trabajo a distancia.
La modificación de las condiciones del acuerdo de trabajo a distancia, incluido el
porcentaje de presencialidad, deberá ser con acuerdo y por escrito. La copia del
acuerdo de trabajo a distancia y sus modificaciones deberán ser entregados a la
RLT. Así mismo, una copia de dicho acuerdo se registrará en la oficina de empleo.
Se entiende que el trabajo a distancia se realiza con carácter regular cuando se
preste durante un mínimo del 30% de la jornada en un período de referencia de 3
meses, o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del
tiempo de trabajo.