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Esto significa que, en un contrato de 40 horas semanales distribuido en 5 días a la
semana, se considerará teletrabajo cuando éste se realice al menos durante un día
y medio a la semana. Si la jornada fuera irregular, el cómputo del 30% se realizará
sobre la media del último trimestre.
Ha de primar el principio de voluntariedad y duración. El teletrabajo siempre ha de
ser voluntario por parte de la persona trabajadora y se habrá de llegar a un acuerdo
de trabajo a distancia con la empresa que recoja la duración del teletrabajo y sus
prórrogas, para evitar prácticas abusivas. Por lo tanto, la persona trabajadora no
puede ser obligada a teletrabajar pero tampoco puede reclamar hacerlo, salvo que
este derecho esté regulado en convenio colectivo.
La jornada anual será la que marque el convenio colectivo y será la misma que la
del trabajador presencial con el horario identificado en el acuerdo individual de
trabajo a distancia. Se contempla la Flexibilidad horaria siempre que sea en
beneficio de la persona trabajadora, respetando los tiempos de disponibilidad
obligatoria y la normativa sobre tiempo de trabajo y descanso.
El convenio colectivo garantizará el mínimo de la retribución anual establecida para
el grupo profesional. Garantizando las mismas condiciones retributivas incluidos
los complementos personales. Así mismo la empresa se hará cargo de los medios
y de gastos vinculados al desarrollo del trabajo a distancia. Será la encargada de la
dotación y mantenimiento de todos los medios, equipos y herramientas que
necesita el trabajador para ejercer su actividad a distancia.
Será en el convenio colectivo donde se fijen los mecanismos para determinar,
asumir y compensar estos gastos.
Hemos de tener en cuenta la perspectiva de género a la hora de regular el
teletrabajo e implementar medidas que minimicen el impacto del mismo en la
mujer teletrabajadora. En especial en aquellas con cargas familiares,
estableciendo un periodo de adaptación a la situación de teletrabajo, con una
mayor flexibilidad por parte de la persona trabajadora.