Page 326 - NEGOCIACIÓN COLECTIVA 2019 EN EL SECTOR AGROALIMENTARIO ESPAÑOL
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4.3.10.- Sector de industrias vinícola



               15.- CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LAS INDUSTRIAS VINÍCOLAS Y ALCOHOLERAS DE LA REGIÓN DE MURCIA.

                CÓDIGO CONVENIO        30001415011981
                VIGENCIA               2018-2021
                DENUNCIA DEL CONVENIO  El presente convenio colectivo quedará automáticamente denunciado a su finalización, quedando prorro-
                                       gado su articulado hasta que las partes alcancen un nuevo acuerdo.
                NÚMERO DE TRABAJADORES  700
                MUJERES                500
                HOMBRES                200
                JORNADA                1.788 horas anuales
                VACACIONES             23 días laborables
                EJERCICIO ECONÓMICO    2019
                INCREMENTO SALARIAL    2,00%

                PAGAS EXTRAORDINARIAS  2 pagas extraordinarias
                SALARIO ANUAL          Peón: 17.604,18   Oficial 1ª: 18.628,38
                CLÁUSULA DE REVISIÓN   NO
                COMPLEMENTO DE IT      En caso de Incapacidad Laboral derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, las empresas
                                       garantizarán al trabajador, el percibo de la totalidad de su remuneración desde el primer día de la baja,
                                       como si se tratase de días efectivamente trabajados, hasta un máximo de 18 meses.
                                       En caso de Incapacidad Laboral derivada de enfermedad común o accidente no laboral, las empresas
                                       abonarán a los trabajadores que las padecieron, el 100% del salario base y antigüedad y plus de asisten-
                                       cia, desde el primer día de la baja. A partir del día quince, de encontrarse en esta situación, percibirán la
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                                       abonará como máximo durante 420 días contados desde la fecha de inicio de la Incapacidad Temporal.
                CLÁUSULA DE
                ESTABILIDAD EN EL EMPLEO  NO
                VIOLENCIA DE GÉNERO    NO
                DERECHOS DIGITALES     Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales, de videovigilancia y grabación en el ámbito laboral:
                                       Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo respetando siempre
                                       el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador y la confidencialidad de toda la infor-
                                       mación relacionada con su estado de salud.

                                       Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral: NO
                                       Derecho a la intimidad ante la utilización de geolocalización en el ámbito laboral: NO
                                       Garantías adicionales frente a los derechos digitales en la negociación colectiva: NO
                PARTES FIRMANTES       UGT, CCOO, OTROS SINDICATOS Y ASEVIN
                VARIOS / OBSERVACIONES
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