Page 330 - NEGOCIACIÓN COLECTIVA 2019 EN EL SECTOR AGROALIMENTARIO ESPAÑOL
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4.3.10.- Sector de industrias vinícola



               19.- CONVENIO COLECTIVO REGIONAL DE FABRICANTES DE SIDRA DE ASTURIAS.

                CÓDIGO CONVENIO        33001055011963
                VIGENCIA               2017-2021
                DENUNCIA DEL CONVENIO  El convenio se considerará denunciado automáticamente a la fecha de finalización de su vigencia; no
                                       obstante, todo el articulado del presente convenio mantendrá la vigencia de su contenido en tanto no
                                       sea sustituido mediante negociación del mismo ámbito por otro.
                NÚMERO DE TRABAJADORES  105
                MUJERES                0
                HOMBRES                0
                JORNADA                40 horas semanales
                VACACIONES             30 días naturales
                EJERCICIO ECONÓMICO    2019
                INCREMENTO SALARIAL    3,50%
                PAGAS EXTRAORDINARIAS  Se establecen tres pagas extraordinarias al año, dos de ellas de 30 días cada una y calculadas sobre los
                                       conceptos retributivos de cada trabajador. Su abono se hará en las fechas de 25 de junio y 20 de diciembre.
                                       La tercera, por importe de  516,41 € en 2019 se abonará el 15 de marzo
                SALARIO ANUAL          Peón: 11.944,66   Oficial 1ª: 12.752,16
                CLÁUSULA DE REVISIÓN   Las tablas salariales así como los conceptos retributivos, serán objeto de revisión al final del período
                                       de vigencia del presente Convenio. Si la suma de los IP C desde el 1 de enero de 2018 hasta el 31 de
                                       diciembre de 2021 supera el 6,7% (suma de lo pactado estos 4 años) la diferencia será abonada por la
                                       empresa, hasta un tope del 7,5%. La revisión salarial, si procede, se abonará en una sola paga a abonar
                                       en el primer trimestre del año 2022.
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                COMPLEMENTO DE IT      El personal en situación de IT , derivada de enfermedad común o accidente de trabajo no laboral perci-
                                       birá desde el cuarto día hasta el vigésimo día lo establecido por la Seguridad Social; a partir del veintiún
                                       día el complemento que garantice el 100% del salario real (Se entiende por salario real el salario base,
                                       antigüedad y plus convenio). E n los casos de accidente de trabajo, enfermedad profesional y maternidad
                                       el 100% desde el primer día.
                CLÁUSULA DE
                ESTABILIDAD EN EL EMPLEO  NO
                VIOLENCIA DE GÉNERO    En materia de violencia de género se estará, en el caso de que no haya regulación en el presente con-
                                       venio o ésta fuese contraria a normas de derecho necesario, a lo dispuesto en las leyes vigentes en cada
                                       momento.
                DERECHOS DIGITALES     Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales, de videovigilancia y grabación en el ámbito laboral: NO
                                       Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral: NO

                                       Derecho a la intimidad ante la utilización de geolocalización en el ámbito laboral: NO
                                       Garantías adicionales frente a los derechos digitales en la negociación colectiva: NO
                PARTES FIRMANTES       UGT, CC.OO., AESI
                VARIOS / OBSERVACIONES
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