Page 334 - NEGOCIACIÓN COLECTIVA 2019 EN EL SECTOR AGROALIMENTARIO ESPAÑOL
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4.3.10.- Sector de industrias vinícola
23.-CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE TRABAJOS DE LAS INDUSTRIAS VINÍCOLAS Y COMERCIO DE VALENCIA.
CÓDIGO CONVENIO 46000025011982
VIGENCIA 2015
DENUNCIA DEL CONVENIO La denuncia del presente Convenio Colectivo deberá realizarse de acuerdo con el Estatuto de los Tra-
bajadores y con una antelación mínima de 2 meses a la fecha de expiración. Si ninguna de las partes
procediera de la forma expresada en el párrafo anterior, se considerará prorrogado el presente Convenio
de año en año, con la regularización que, para el Índice de Precios al Consumo general ( IPC ) quede es-
tablecida y referida a los 12 meses anteriores, hasta que en el indicado plazo mínimo de 2 meses alguna
de las partes procedieran a su denuncia, en cuyo caso este apartado no operará en espera de acuerdo.
NÚMERO DE TRABAJADORES 1.746
MUJERES 1.315
HOMBRES 431
JORNADA 1.773 horas anuales. 1.619 para embotelladores, mayoristas y comercio
VACACIONES 30 días naturales
EJERCICIO ECONÓMICO 2017
INCREMENTO SALARIAL 2,00%
PAGAS EXTRAORDINARIAS 2 pagas extraordinarias de salario base + antigüedad, cada una de ellas.
SALARIO ANUAL Peón: 14.077,98 Oficial 1ª: 15.842,12
CLÁUSULA DE REVISIÓN NO
COMPLEMENTO DE IT Cuando un trabajador sufra un accidente de trabajo, la empresa se obliga a completar la prestación
que perciba hasta la totalidad de su salario real, desde el primer día del accidente y mientras dure su
334 situación de incapacidad laboral transitoria. Para las empresas del sector en general se recomienda que
cada empresa concierte una póliza de seguro de Responsabilidad Civil que cubra el riesgo de Accidente
Laboral o Enfermedad Profesional. En caso de baja por enfermedad, la empresa igualmente completará
la prestación económica a que tenga derecho de la Seguridad Social, hasta el 100% de su salario real
desde el primer día de baja. El trabajador estará obligado a someterse a reconocimiento médico por el
facultativo que designe la empresa, la que, en caso justificativo y mediante prueba pericial ante la Comi-
sión de Vigilancia, podrá negar al trabajador el percibo del complemento aludido durante el tiempo que
dure la irregularidad.
CLÁUSULA DE
ESTABILIDAD EN EL EMPLEO NO
VIOLENCIA DE GÉNERO La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su de-
recho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional
del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación
del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.
DERECHOS DIGITALES Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales, de videovigilancia y grabación en el ámbito laboral: NO
Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral: NO
Derecho a la intimidad ante la utilización de geolocalización en el ámbito laboral: NO
Garantías adicionales frente a los derechos digitales en la negociación colectiva: NO
ASOCIACIÓN de ELABORADAORES y EMBATOLLADORES de VALENCIA. ASOCIACIÓN de EXPORTADORES de
PARTES FIRMANTES VINOS de VALENCIA, UGT y CC.OO
VARIOS / OBSERVACIONES