Page 329 - NEGOCIACIÓN COLECTIVA 2019 EN EL SECTOR AGROALIMENTARIO ESPAÑOL
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4.3.10.- Sector de industrias vinícola



        18.- CONVENIO COLECTIVO DE ALMACENISTAS Y EMBOTELLADORES DE VINOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.
         CÓDIGO CONVENIO        33001045011983
         VIGENCIA               2018-2020

         DENUNCIA DEL CONVENIO  Podrán iniciar tanto la negociación del Convenio como partes concretas de su contenido cuando por
                                acuerdo de las partes lo estimasen oportuno y sin necesidad de esperar a la finalización del plazo de
                                vigencia pactado.
         NÚMERO DE TRABAJADORES  500
         MUJERES                250
         HOMBRES                250
         JORNADA                1.792 horas anuales
         VACACIONES             30 días naturales
         EJERCICIO ECONÓMICO    2019
         INCREMENTO SALARIAL    1,50%
         PAGAS EXTRAORDINARIAS  3 pagas extraordinarias
         SALARIO ANUAL          Peón: 14.131,85   Oficial 1ª: 15.475,75
         CLÁUSULA DE REVISIÓN   Si a 31 de diciembre de 2018 el IPC real supera el porcentaje pactado para este año (1,50%), se efectuará
                                una revisión de las tablas salariales con carácter retroactivo a 1 de enero de 2018, garantizando el IPC real
                                del año hasta un incremento máximo del 2%.
         COMPLEMENTO DE IT      Las empresas garantizarán en los casos de enfermedad el 85% del salario real pactado en el presente conve-
                                nio en el período comprendido entre el cuarto y el vigésimo primer día, y hasta el 100% a partir de ese día,
                                complementando prestaciones actuales de seguridad social y con un máximo de 12 meses a partir de la baja.
                                En caso de accidente, las percepciones garantizadas alcanzaran el 100% del salario real desde el primer día de   329
                                la baja así como también en los casos de enfermedad con hospitalización necesaria y debidamente acreditada
                                durante el tiempo de la misma.
         CLÁUSULA DE
         ESTABILIDAD EN EL EMPLEO  NO
         VIOLENCIA DE GÉNERO    Medidas de Protección hacia Víctimas de Violencia de Género
         DERECHOS DIGITALES     Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales, de videovigilancia y grabación en el ámbito laboral: En
                                casos de acoso, la dirección de la empresa contará en todas sus actuaciones con la representación sindical,
                                rigiéndose ambas en todo caso por los principios y criterios de actuación de garantía de confidencialidad y
                                protección de la intimidad y la dignidad.
                                Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral: NO
                                Derecho a la intimidad ante la utilización de geolocalización en el ámbito laboral: NO
                                Garantías adicionales frente a los derechos digitales en la negociación colectiva: NO
         PARTES FIRMANTES       UGT, CCOO, APAEVA (FADE) Y ASOCIACION PROFESIONAL DE ALMACENISTAS Y EMBOTELLADORES DE
                                VINO DE ASTURIAS
         VARIOS / OBSERVACIONES
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