Page 327 - NEGOCIACIÓN COLECTIVA 2019 EN EL SECTOR AGROALIMENTARIO ESPAÑOL
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4.3.10.- Sector de industrias vinícola



        16.-CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE ÁMBITO PROVINCIAL PARA LA INDUSTRIA VINÍCOLA, ALCOHOLERA, LICORERA Y
        SIDRERÍA DE NAVARRA.

         CÓDIGO CONVENIO        31007605011981
         VIGENCIA               2018-2020
         DENUNCIA DEL CONVENIO  El presente convenio, cuya duración será de tres años (1 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2020)
                                queda denunciado a efectos de su vigencia desde este mismo momento.
         NÚMERO DE TRABAJADORES  800
         MUJERES                225
         HOMBRES                575
         JORNADA                1.762 horas anuales
         VACACIONES             30 días laborables
         EJERCICIO ECONÓMICO    2019
         INCREMENTO SALARIAL    2,00%
         PAGAS EXTRAORDINARIAS  Las gratificaciones de Julio y Navidad serán de una mensualidad para todo el personal. Como compensa-
                                ción a la mayor dedicación de los trabajadores y por tanto mayor productividad de las empresas y coinci-
                                diendo con la festividad de Nuestra Señora de las Viñas 10 de septiembre) patrona de esta actividad, las
                                empresas afectadas por este convenio abonarán a todos los trabajadores una gratificación.
         SALARIO ANUAL          Peón: 16.969,11   Oficial 1ª: 18.068,41
         CLÁUSULA DE REVISIÓN   NO
         COMPLEMENTO DE IT      En todo caso de incapacidad laboral temporal derivada de accidente de trabajo, se abonará el 100% del
                                salario real que perciba el trabajador. Cuando el trabajador tenga derecho al cobro de prestaciones de la
                                Seguridad Social por incapacidad temporal referida a los supuestos de enfermedad común o accidente   327
                                no laboral, las empresas están obligadas a complementar la percepción de la seguridad social o de la
                                empresa, hasta el 75% del salario real que percibe el trabajador, sin incluir el Plus de Asistencia, durante
                                los siete primeros días de cada baja y el 90% del octavo día en adelante. En caso de incapacidad temporal
                                por riesgo en el embarazo, la trabajadora percibirá mientras dure esta situación el 100% de su salario
                                de cotización.
         CLÁUSULA DE
         ESTABILIDAD EN EL EMPLEO  NO
         VIOLENCIA DE GÉNERO    Los contratos estables (incluidos los contratos de fijo-discontinuo –para la formación– de relevo –de sus-
                                titución– a víctimas de violencia de género o doméstica, serán como mínimo el 90%, y el índice máximo
                                de otros contratos temporales, será el 10%, incluidos los trabajadores contratados por ETTS
         DERECHOS DIGITALES     Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales, de videovigilancia y grabación en el ámbito laboral: La
                                empresa entregará a los representantes legales de los trabajadores, copia básica de los contratos laborales
                                que formalice, en la que ha de constar todos los datos que tengan relación con la prestación laboral, con la
                                única exclusión de los que afecten

                                Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral: NO
                                Derecho a la intimidad ante la utilización de geolocalización en el ámbito laboral: NO
                                Garantías adicionales frente a los derechos digitales en la negociación colectiva: NO
         PARTES FIRMANTES       UGT, CCOO, ELA, ANEVID ASOCIACIÓN NAVARRA DE EMPRESAS VINÍCOLAS, ALCOHOLERAS, LICORERAS Y
                                SIDRERAS, UCAN-UNIÓN COOPERATIVAS AGROALIMENTARIAS DE NAVARRA
         VARIOS / OBSERVACIONES
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