Page 327 - NEGOCIACIÓN COLECTIVA 2019 EN EL SECTOR AGROALIMENTARIO ESPAÑOL
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4.3.10.- Sector de industrias vinícola
16.-CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE ÁMBITO PROVINCIAL PARA LA INDUSTRIA VINÍCOLA, ALCOHOLERA, LICORERA Y
SIDRERÍA DE NAVARRA.
CÓDIGO CONVENIO 31007605011981
VIGENCIA 2018-2020
DENUNCIA DEL CONVENIO El presente convenio, cuya duración será de tres años (1 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2020)
queda denunciado a efectos de su vigencia desde este mismo momento.
NÚMERO DE TRABAJADORES 800
MUJERES 225
HOMBRES 575
JORNADA 1.762 horas anuales
VACACIONES 30 días laborables
EJERCICIO ECONÓMICO 2019
INCREMENTO SALARIAL 2,00%
PAGAS EXTRAORDINARIAS Las gratificaciones de Julio y Navidad serán de una mensualidad para todo el personal. Como compensa-
ción a la mayor dedicación de los trabajadores y por tanto mayor productividad de las empresas y coinci-
diendo con la festividad de Nuestra Señora de las Viñas 10 de septiembre) patrona de esta actividad, las
empresas afectadas por este convenio abonarán a todos los trabajadores una gratificación.
SALARIO ANUAL Peón: 16.969,11 Oficial 1ª: 18.068,41
CLÁUSULA DE REVISIÓN NO
COMPLEMENTO DE IT En todo caso de incapacidad laboral temporal derivada de accidente de trabajo, se abonará el 100% del
salario real que perciba el trabajador. Cuando el trabajador tenga derecho al cobro de prestaciones de la
Seguridad Social por incapacidad temporal referida a los supuestos de enfermedad común o accidente 327
no laboral, las empresas están obligadas a complementar la percepción de la seguridad social o de la
empresa, hasta el 75% del salario real que percibe el trabajador, sin incluir el Plus de Asistencia, durante
los siete primeros días de cada baja y el 90% del octavo día en adelante. En caso de incapacidad temporal
por riesgo en el embarazo, la trabajadora percibirá mientras dure esta situación el 100% de su salario
de cotización.
CLÁUSULA DE
ESTABILIDAD EN EL EMPLEO NO
VIOLENCIA DE GÉNERO Los contratos estables (incluidos los contratos de fijo-discontinuo –para la formación– de relevo –de sus-
titución– a víctimas de violencia de género o doméstica, serán como mínimo el 90%, y el índice máximo
de otros contratos temporales, será el 10%, incluidos los trabajadores contratados por ETTS
DERECHOS DIGITALES Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales, de videovigilancia y grabación en el ámbito laboral: La
empresa entregará a los representantes legales de los trabajadores, copia básica de los contratos laborales
que formalice, en la que ha de constar todos los datos que tengan relación con la prestación laboral, con la
única exclusión de los que afecten
Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral: NO
Derecho a la intimidad ante la utilización de geolocalización en el ámbito laboral: NO
Garantías adicionales frente a los derechos digitales en la negociación colectiva: NO
PARTES FIRMANTES UGT, CCOO, ELA, ANEVID ASOCIACIÓN NAVARRA DE EMPRESAS VINÍCOLAS, ALCOHOLERAS, LICORERAS Y
SIDRERAS, UCAN-UNIÓN COOPERATIVAS AGROALIMENTARIAS DE NAVARRA
VARIOS / OBSERVACIONES