Page 324 - NEGOCIACIÓN COLECTIVA 2019 EN EL SECTOR AGROALIMENTARIO ESPAÑOL
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4.3.10.- Sector de industrias vinícola



               13.- CONVENIO COLECTIVO DE INDUSTRIAS VINÍCOLAS, ALCOHOLERAS, LICORERAS Y SIDRERAS, COMERCIO AL POR MAYOR
               DE ESTAS ACTIVIDADES Y AFINES DE MADRID.

                CÓDIGO CONVENIO        2802325011981
                VIGENCIA               2006-2010
                DENUNCIA DEL CONVENIO  Automáticamente quedará prorrogado de cinco en cinco años por la tácita reconducción si con tres meses de
                                       antelación como mínimo, a la fecha de vencimiento, en su caso, a la de cualquiera de sus prórrogas, ninguna
                                       de las partes lo hubiese denunciado por escrito ante la autoridad laboral, comunicándolo a la otra parte.
                NÚMERO DE TRABAJADORES  0
                MUJERES                0
                HOMBRES                0
                JORNADA                1.808 horas anuales
                VACACIONES             30 días naturales
                EJERCICIO ECONÓMICO    2010

                INCREMENTO SALARIAL    IPC de 2009+0,35%
                PAGAS EXTRAORDINARIAS  3 pagas de 30 días de S.B.+Ant.
                SALARIO ANUAL          Peón: 13.724,36   Oficial 1ª: 17.836,84
                CLÁUSULA DE REVISIÓN   NO
                COMPLEMENTO DE IT      Los trabajadores en situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo exceptuando el
                                       lumbago y accidente “in itinere” percibirán el 100 por ciento de su base reguladora, siendo de cuenta de
                                       la empresa el abono de la diferencia que pudiera existir entre las prestaciones de la entidad aseguradora
                                       y dicha base. La diferencia en cuestión será abonada por la empresa a partir del siguiente día a la fecha
      324                              del accidente siempre y cuando la duración del mismo sea superior a cuatro días y hasta permanezca el
                                       trabajador en dicha situación de incapacidad temporal.
                CLÁUSULA DE            En virtud de lo dispuesto en el apartado 2.b) de la disposición adicional primera del Real Decreto 8/1997,
                ESTABILIDAD EN EL EMPLEO  de 16 de mayo, ambas partes acuerdan ampliar en un año la conversión en indefinidos los contratos
                                       temporales.
                VIOLENCIA DE GÉNERO    NO
                DERECHOS DIGITALES     Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales, de videovigilancia y grabación en el ámbito laboral: NO
                                       Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral: NO
                                       Derecho a la intimidad ante la utilización de geolocalización en el ámbito laboral: NO
                                       Garantías adicionales frente a los derechos digitales en la negociación colectiva: NO

                PARTES FIRMANTES       AVIMES, UGT y CC.OO
                VARIOS / OBSERVACIONES
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