Page 319 - NEGOCIACIÓN COLECTIVA 2019 EN EL SECTOR AGROALIMENTARIO ESPAÑOL
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4.3.10.- Sector de industrias vinícola



        8.-CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LAS INDUSTRIAS VINÍCOLAS, LICORERAS Y ALCOHOLERAS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA.
         CÓDIGO CONVENIO        14000155011982
         VIGENCIA               2018-2019

         DENUNCIA DEL CONVENIO  Con al menos dos meses de antelación a la fecha de su vencimiento
         NÚMERO DE TRABAJADORES  850
         MUJERES                725
         HOMBRES                125
         JORNADA                1.764 horas
         VACACIONES             30 días naturales
         EJERCICIO ECONÓMICO    2019
         INCREMENTO SALARIAL    2,00%
         PAGAS EXTRAORDINARIAS  2 pagas extraordinarias
         SALARIO ANUAL          Peón: 12.086,34   Oficial 1ª: 13.117,02
         CLÁUSULA DE REVISIÓN   NO
         COMPLEMENTO DE IT      Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio que causan baja por enfermedad o accidente
                                percibirán desde la fecha en que se produzca la baja y mientras dure la situación legal de IT, un comple-
                                mento salarial sobre las prestaciones económicas de la Seguridad Social equivalente al 15% de su salario
                                real. No obstante, los trabajadores en situación de baja por enfermedad o accidente percibirán hasta el
                                100% de su salarlo real en los siguientes casos: a) Durante los 3 primeros días de baja, por una sola
                                vez al año. b) En cualquier caso, a partir de 18 días de baja por enfermedad o accidente. c) Desde el día
                                primero de la baja, en todos los procesos  derivados de accidente laboral. d) Desde el primer día de la
                                baja, en los procesos derivados de enfermedad profesional o común o accidente no laboral, siempre que   319
                                medie hospitalización, intervención quirúrgica o que el trabajador se encuentre sometido a proceso de
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         CLÁUSULA DE
         ESTABILIDAD EN EL EMPLEO  Límites a la contratación temporal
         VIOLENCIA DE GÉNERO    Trabajadores especialmente sensibles, acción positiva y derecho de las mujeres
         DERECHOS DIGITALES     Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales, de videovigilancia y grabación en el ámbito laboral: Si
                                se produjese algún caso de acoso sexual, se salvaguardará al máximo la intimidad de la persona agredida
                                Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral: NO
                                Derecho a la intimidad ante la utilización de geolocalización en el ámbito laboral: NO
                                Garantías adicionales frente a los derechos digitales en la negociación colectiva: NO
         PARTES FIRMANTES       ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE EMPRESARIOS DE VINOS Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS DE CÓRDOBA, UGT Y CCOO
         VARIOS / OBSERVACIONES
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