Page 317 - NEGOCIACIÓN COLECTIVA 2019 EN EL SECTOR AGROALIMENTARIO ESPAÑOL
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4.3.10.- Sector de industrias vinícola
6.- CONVENIO COLECTIVO DE LA VID DE LA PROVINCIA DE CÁDIZ.
CÓDIGO CONVENIO 11000645011981
VIGENCIA 2016/2020
DENUNCIA DEL CONVENIO Producida la denuncia, el convenio mantendrá en vigor su contenido hasta transcurridos dos años desde
la denuncia del convenio colectivo si antes no se hubiera acordado uno nuevo.
NÚMERO DE TRABAJADORES 1.100
MUJERES 925
HOMBRES 175
JORNADA 1.718 horas anuales
VACACIONES 2019
EJERCICIO ECONÓMICO 0,90%
INCREMENTO SALARIAL 30 días naturales
PAGAS EXTRAORDINARIAS 2 pagas extraordinarias. Además de las dos pagas extraordinarias anteriores, los trabajadores tendrán dere-
cho a media mensualidad en cada una de las siguientes fechas: 5 de enero; 15 de marzo; 1 de mayo (fiesta
del trabajo) y 10 de septiembre
SALARIO ANUAL Peón: 17.750,97 Oficial 1ª: 18.119,70
CLÁUSULA DE REVISIÓN NO
COMPLEMENTO DE IT Los Trabajadores protegidos por la seguridad social disfrutarán sobre las prestaciones económicas de
ésta, de un complemento salarial que garantice la percepción del 95% de su salario real, a partir del cuar-
to día de la baja, exclusive, hasta el decimosegundo mes, prorrogables por otros seis meses si también
hubiera sido concedida esta misma prórroga por la seguridad social. El personal que pasado el año, sea
dado de alta de su enfermedad totalmente recuperado, se reintegrará a la empresa. 317
CLÁUSULA DE De conformidad con la legalidad vigente en cada momento, y en concreto con aquella sobre Medidas de
ESTABILIDAD EN EL EMPLEO fomento de la contratación indefinida, para la mejora del empleo y el de su calidad, se acuerda por am-
bas partes que los contratos temporales o de duración determinada que se transformen en indefinidos,
tanto a tiempo completo como a tiempo parcial, podrán acogerse a las ayudas previstas en las mismas,
tanto las que se desarrollen en el ámbito Estatal como en el Autonómico.
VIOLENCIA DE GÉNERO NO
DERECHOS DIGITALES Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales, de videovigilancia y grabación en el ámbito laboral:
La información recogida como consecuencia de la vigilancia de la salud de los trabajadores, respetará,
siempre, el derecho a la intimidad y dignidad de la persona del trabajador y la confidencialidad de toda la
información relacionada con su estado de salud.
Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral: NO
Derecho a la intimidad ante la utilización de geolocalización en el ámbito laboral: NO
Garantías adicionales frente a los derechos digitales en la negociación colectiva: NO
PARTES FIRMANTES FEDEJEREZ, UGT y CC.OO.
VARIOS / OBSERVACIONES